Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia provocado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en relación con el proceso de guarda, crianza y educación, reglamentación de visitas y restitución internacional instaurado por el señor NEIMAN GONZALEZ, a favor de NEIMAN GONZALEZ SEGOVIA.

De acuerdo con las constancias procesales el señor NEIMAN GONZALEZ presentó solicitud de restitución internacional de su hijo, el menor NEIMAN G.S., la cual le fue adjudicada al Juzgado Segundo Seccional de Menores del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien, mediante resolución fechada 21 de julio de 1999, se inhibió de conocer la citada solicitud con fundamento en los artículos 768 del Código de la Familia y 233 y siguientes del Código Judicial y, en consecuencia, lo remitió al Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Por su parte, ese despacho judicial al recibir el negocio dictó la resolución N° 167-2000 S.F. de 21 de junio de 2000, en cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"1. REHUSAR el conocimiento de la presente solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL en favor del niño NEIMAN G.S., por considerar que la competencia corresponde al Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial, por conocer éste del procesos (sic) de Guarda, Crianza y Educación, y de Régimen de Comunicación y de Visitas,

  1. REMITIR la presente solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL en favor del niño NEIMAN G.S., al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia a fin de que dirima el presente Conflicto de Competencia". (Fs. 13-14)

Antes de resolver el conflicto de competencia que se le remitiera, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia dictó resolución N° 7-S.U. C. fechada 4 de julio de 2000 en la que ordenó al Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia de Panamá que le enviara el expediente de guarda, crianza y educación y reglamentación de visitas que se tramitaba en dicho Juzgado, iniciado por el señor NEIMAN GONZALEZ.

Una vez recibido, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia dicta Resolución N° 4 I.C. de 2 de agosto de 2000, en la que declara que la competencia del proceso de guarda, crianza y educación, reglamentación de visitas y restitución internacional instaurado por el señor NEIMAN GONZALEZ, a favor de su menor hijo, N.G.S., le corresponde al Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá y lo remite a...

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