Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo de lo Civil, y el Juzgado Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, que guarda relación con la demanda de protección al consumidor propuesta por PAN YU CUAN contra DISTRIBUIDORA YALE, S. A.

La remisión del expediente deberá ser atendido por esta Sala, en base al numeral 3 del artículo 93 del Código Judicial, por tanto, se procede a ello, previo el análisis de los argumentos vertidos por la Juez Séptima Municipal del Distrito de Panamá y el señor Juez Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

La Juez Séptima Municipal, Ramo Civil del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante Auto Nº45-99 de 26 de octubre de l999, admitió, en primera instancia, la demanda ordinaria de menor cuantía presentada ante su despacho, por el señor PAN YU CUAN contra DISTRIBUIDORA YALE, S.A.P., dictó el Auto Nº53-99 de 15 de diciembre de l999. por el cual DECLINA la competencia del presente proceso de protección al consumidor, al Juzgado de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá (f.24-26).

Dentro de las consideraciones externadas por la juzgadora, señala que constan pruebas de la relación contractual existente entre FERRETERIA Y MATERIALES PAN Y DISTRIBUIDORA YALE, S.A., y que el vehículo que iba a adquirir el primero nombrado, sería utilizado en el establecimiento comercial del señor PAN YU CUAN, por tanto, no podría ser considerado como consumidor, citando al respecto el artículo 29 de la Ley 29 de 1º de febrero de 1996:

"Artículo 29: Definiciones. Para efectos de este título, los siguientes términos se entenderán así:

  1. -...

  2. -Consumidor: Persona natural o jurídica que adquiera de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza"... (el subrayado es nuestro).

    Por su parte, el Juzgado Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, al recibir el expediente que nos ocupa, dictó Auto Nº305 de 15 de febrero de 2000, en el que advierte que antes de avocarse al conocimiento o declinatoria del mismo, conforme lo prevé el artìculo 703 del Código Judicial, se ha podido percatar de "ciertas omisiones de tipo formal que hace improcedente la declinatoria en esos términos declarada por la Juez Séptima Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil" (f.29)...

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