Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Juzgado Municipal de Familia de San Miguelito ha llegado a la Sala Civil el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Seccional de Menores del Segundo Circuito Judicial, Provincia de Panamá y el Juzgado Municipal de Familia del Distrito de San Miguelito, dentro del proceso de alimento instaurado por M.E.R.D. contra L.A.R.J. y a favor del menor L.A.R.R..

El presente proceso de alimentos fue recibido por el Juzgado Seccional de Menores de San Miguelito el día 13 de noviembre de 1995. Dicho juzgado, después de realizar los trámites legales y de celebrar la audiencia correspondiente, fija la pensión alimenticia provisional en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS POR MES (B/.350.00).

Posteriormente, la señora M.E.R.D., en declaración jurada rendida ante el Juzgado Seccional de Menores, expresa lo siguiente:

... Vengo a solicitar a este despacho para que me declinen el expediente del proceso de pensión alimenticia al Juzgado de Familia, ubicado en las Colinas, porque me queda demasiado lejos para retirar el giro, ya que es mi madre la encargada para retirarme el giro y ella es la persona que me cuida al niño ...

En base a la anterior declaración, el Juzgado Seccional de Menores, en resolución de fecha 10 de junio de 1996, DECLINA el proceso de Pensión Alimenticia a favor del menor L.A.R.R., al Juzgado Municipal de Familia del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

Al ser recibido el expediente por el Juzgado Municipal de Familia, emite una resolución de fecha 31 de junio de 1996, en la cual REHUSA AVOCAR EL CONOCIMIENTO del presente proceso de alimento y, en consecuencia, se remite al Superior el expediente, para que dirima el conflicto.

Debe la Sala, en primer lugar, determinar si es competente para conocer del presente conflicto entre el Juzgado Municipal de Familia de San Miguelito y el Juzgado Seccional de Menores del Segundo Circuito Judicial, Panamá. Este Tribunal observa que, los mismos, no tienen un Superior común, por lo que resulta aplicable el artículo 93 de nuestro Código Judicial, el cual en el numeral tercero establece que la Sala Primera conocerá en una sola instancia de las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común.

Corresponde a la Sala resolver a quien le...

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