Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Abril de 1998
| Ponente | ELIGIO A. SALAS |
| Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1998 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia conoce del Conflicto de Competencia suscitado entre el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito
Judicial de Panamá y el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer
Distrito Judicial de Panamá.
Dicho conflicto surge debido a que
el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá declinó el
conocimiento de la apelación de la Sentencia Nº 99 de 8 de septiembre de 1997,
proferida por el Juez Cuarto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito
Judicial de Panamá, cuya parte resolutiva condenó en abstracto a J.A.
Moncada (el apelante), por la demanda de reconvención interpuesta en su contra
por A.J.V. y/o Editorial QUIUBO, S.A., dado que el Juzgador de
primera instancia concluyó que no se ha utilizado indebidamente la marca de
comercio denominada NEGOCIOS, registrada por el señor J.A.M., por
el hecho de que una de las secciones del periódico semanario QUIUBO se
designara bajo el nombre QUIUBO NEGOCIOS. Por consiguiente, el Tribunal de
primera instancia decidió que no se conculcaba el derecho de propiedad industrial
del señor J.A.M. sobre la marca NEGOCIOS.
A estos efectos, el Tribunal
Superior del Primer Distrito Judicial considera medularmente que, conforme lo
preceptúa el artículo 143 de la Ley 29 de 1996, el Tercer Tribunal Superior de
Justicia del Primer Distrito Judicial deberá aprehender el conocimiento de las
fallos dictados por los juzgados de circuito de primera instancia, en las
causas establecidas en el artículo 141 de la antes mencionada Ley antimonopolio
Nº 29 de 1996, en atención a que sus funciones concluyen con el inicio del
funcionamiento del Tribunal de Comercio.
Por su parte, el Magistrado Jorge
Molina Mendoza en Sala Unitaria, se opone al criterio vertido por el Primer
Tribunal Superior, básicamente en atención a los señalamientos que se esbozan a
continuación:
-
Que la litis del negocio apelado
se inició en abril de 1992, como proceso ordinario de mayor cuantía con
fundamento en el artículo 228, Capítulo I, Título X, Libro II del Código
Judicial.
-
Que el artículo 198 de la Ley 35
de 1996 en su artículo 198 establece que el Tercer Tribunal Superior conocerá
los procesos que, al momento de entrar en vigencia, adelantara el Ministerio de
Comercio.
-
Que en el pasado el Tercer
Tribunal Superior ha actuado como instancia de apelaciones con respecto a los
procesos que fueron iniciados con posterioridad a la vigencia de las Leyes 29 y
35 de 1996.
-
Que la parte afectada no contaría
con la oportunidad procesal de interponer el recurso extraordinario de
casación, ya que tal móvil procesal a través de la jurisdicción especial de
Comercio tiene como cuantía mínima la suma de B/.500.000.00 balboas.
Ahora bien, ante los planteamientos
señalados por cada uno de los dos honorables tribunales de segunda instancia,
esta Superioridad puntualiza los siguiente en el presente conflicto:
En primer lugar es necesario señalar
que el procedimiento establecido por el Código Administrativo, para efectos de
comprobar el uso indebido de una marca de comercio antes de la vigencia de la
Ley 35 de 1996, se iniciaba con una instrucción sumarial y la posterior
decisión por parte de los juzgados penales, tal como lo contempla el artículo
2025 del citado cuerpo legal. No obstante, se observa que el señor José Antonio
Moncada, a través de sus apoderados judiciales, prefirió reclamar directamente
por la vía civil los daños y perjuicios, tanto materiales como morales que
alegaba contra la sociedad QUIUBO, S.A. y el señor A.J.V.. La
demanda en cuestión fue incoada con fundamento en normas de protección
marcaria, vigentes en aquella oportunidad. Actualmente la Ley 35 de 1996 -el
ordenamiento positivo en materia de propiedad industrial- establece tanto
acciones civiles como penales para ventilar las controversias que surjan por el
uso indebido de marcas, a través de los respectivos jueces competentes.
En este orden de ideas, el artículo
181 numeral 3 de la mencionada Ley 35 de 1996 establece que se aplicará el
procedimiento estatuido en el Título VIII, Capítulo Único, referente a las
normas de procedimiento general, a "Los procesos por uso indebido de los
derechos de propiedad industrial"; y, a juicio de esta Sala de la Corte,
el reclamo del apelante se enmarca perfectamente dentro de esta materia
específica, ya que se refiere precisamente a la acción civil que pueda surgir
por el uso indebido de los derechos estatuidos como de propiedad industrial y,
concretamente en este caso en particular, por el uso indebido de una marca de
comercio que en todo caso, a tenor del artículo 197 de la misma ley, sería de competencia
privativa de los juzgados y tribunales que establece para tales efectos la ley
29 de 1996 en sus...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.