Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Municipal del Distrito de A. y el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá en el proceso de alimentos interpuesto por M.P.M., a favor de su hija, la menor I.O.M., contra el señor VICENTE OJO.

El negocio se encuentra para decidir, por lo que procede la Sala a resolver lo que corresponda en derecho.

Consta en autos que ante el Juzgado Municipal de A. instauró la señora M.P.M., en representación de su hija menor, I.O.M., juicio de alimentos contra el señor VICENTE OJO, resuelto el cual, mediante resolución de 8 de octubre de 2001, comparece el 1 de abril de 2003 la demandante para solicitar al tribunal el traslado del expediente referente a la pensión alimenticia tantas veces referida al Juzgado de Menores ubicado en Paitilla (f. 36).

La solicitud respectiva fue acogida por el Juzgado Municipal del Distrito de A., según consta en la resolución de 1 de abril de 2003 (f. 37), sobre la base de que el Código Judicial permite la declinatoria de la competencia por cambio de residencia del alimentista. En consecuencia dispone remitir el proceso indicado al Juzgado de Menores de Panamá, ubicado en Paitilla. En lo pertinente, conviene dejar reproducida la resolución comentada:

"No obstante la demandante presentó el día primero de abril del presente la solicitud de que desea le sea trasladado el expediente hasta el Juzgado de Menores en Paitilla, por lo cual accedemos, ya que el Código Judicial en cuanto a Competencia es muy claro al advertir que cuando el alimentista cambia de residencia y a petición de éste, se declinará el conocimiento del negocio al Tribunal que ejerce la jurisdicción en el lugar del nuevo domicilio". (fs. 37)

El proceso quedó radicado en el Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia de Panamá, el cual, sin embargo mediante resolución de 30 de diciembre de 2003 eleva a conflicto de competencia el referido proceso de alimentos, por estimar que si bien la ley permite la declinatoria de la competencia por cambio de residencia, no aparecía acreditado en autos que la madre de la alimentista hubiere establecido su domicilio en el lugar donde ejerce su jurisdicción dicho Juzgado. Al respecto expresó el juzgado en la resolución comentada:

"Es de observar en cuanto a esta declinación de expediente que contiene el referido proceso de alimentos, que si bien consta a foja 36 solicitud que hace la madre del alimentista en el...

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