Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del conflicto de competencia suscitado entre el Primer Tribunal Marítimo de Panamá y el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A.; COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A.; SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, S.A.; CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.; ACERÍAS DE COLOMBIA, S.A. y ACEROS CORTADOS, S.A. contra a M/N STOLT PERSEVERANCE.

Consta en autos que, mediante escrito visible a foja M/N STOLT PERSEVERANCE, solicitó con fundamento en el artículo 511 de la Ley 8 de 1982 al Primer Tribunal Marítimo que declinara competencia para conocer del proceso indicado en el encabezado de la presente resolución, en favor del Segundo Tribunal Marítimo, ya que en dicho tribunal cursaba un proceso especial de abordaje instaurado contra D.C., S.A. por STOLT PERSEVERANCE, B.V., propietaria registral de la M/N STOLT PERSEVERANCE.

El Primer Tribunal Marítimo, mediante auto Nº 208 de 19 de noviembre de 2004 accedió a declinar su competencia en dicho proceso en favor del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá para que se acumulara al proceso especial de abordaje, sobre la base de que el artículo 511 de la Ley 8 permite la acumulación de procesos en causas como el abordaje.

Señala que aún cuando en este caso no exista identidad de demandantes, las partes son las mismas porque actúan por virtud de un derecho subrogatorio de quien precisamente estaba legitimado para ejercer la acción. La suplantación del titular de la acción, explica el tribunal, no impide la acumulación con otro proceso, porque lo que se ha producido es la sustitución procesal de los titulares de la acción a favor de las compañías aseguradoras, lo cual no trastoca esa identidad, además que los procesos objeto de acumulación se tramitan en la misma jurisdicción.

Por su parte, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, ante el cual declinó el Primer Tribunal Marítimo su competencia resuelve, mediante auto Nº 28 de 11 de febrero de 2005, abstenerse de conocer el proceso remitido y en su lugar dispone elevarlo a conflicto de competencia ante esta Sala.

La decisión del Segundo Tribunal Marítimo se basa en que, en el caso sub júdice no se cumplen los presupuestos para la acumulación establecidos en el artículos 114 y 115, literales a y b de la Ley 8.

El artículo 114 establece que para que sea viable la acumulación de procesos los mismos deben estar radicados en un mismo...

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