Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Familia ha llegado a esta Sala Civil el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial y Primero Seccional de Familia, antes Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso de adopción interpuesto por E.B.L. y CECILIA HUDSON DE B. a favor de la menor K.K.H.. Corresponde ahora a la Sala resolver el presente conflicto de competencia.

El presente proceso de adopción fue repartido el 5 de abril de 1995 al Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, hoy Primero Seccional de Familia, quien declinó el conocimiento del mismo ante el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial, por considerar que el domicilio de los solicitantes estaba ubicado en el Corregimiento de Ancón.

El Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial ejerce la jurisdicción civil ordinaria y el Juzgado Primero Seccional de Familia la jurisdicción especial de familia, de conformidad al Código de Familia vigente a partir del 3 de enero de 1995. En consecuencia, observa la Sala que más que un conflicto de competencia, la situación planteada implica un problema de tipo jurisdiccional.

El artículo 747 del Código de Familia establece la jurisdicción de familia y la de menores, así como los Juzgados Seccionales de Familia, calidad que ostenta el Juzgado Primero Seccional de Familia. El Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial fue creado mediante la Ley 22 de 1979 para el área de Ancón y originalmente conoció de procesos de adopción, de divorcios, entre otros casos de familia.

Según el artículo 746 del Código de Familia, las disposiciones del Código Judicial son de carácter supletorias cuando no se opongan a las normas especiales de esta nueva legislación; sin embargo, el Juez Octavo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, hoy Primero Seccional de Familia consideró no ser el competente para conocer este caso y lo declinó...

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