Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Familia ha llegado a la Sala Civil el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil (FAMILIA) y Quinto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso de divorcio interpuesto por J.E.P.R. contra B.H. COLONA DE PÉREZ. Corresponde a la Sala resolver el presente conflicto de competencia.

El presente proceso de divorcio fue recibido el 13 de junio de 1995 por el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil (FAMILIA), de acuerdo a las reglas de reparto, quien declinó el conocimiento del mismo ante el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil (Ancón), por considerar que el domicilio de la demanda esta en el corregimiento de Ancón.

El Juzgado Quinto de Circuito del lo Civil del Primer Circuito Judicial ejerce la jurisdicción civil ordinaria y el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, hoy Primero Seccional de Familia, la jurisdicción especial de familia, de conformidad con el Código de Familia vigente a partir del 3 de enero de 1995. Por lo tanto la Sala observa, en el presente proceso, más que un conflicto de competencia, un problema jurisdiccional.

El artículo 747 del Código de la Familia establece la jurisdicción de familia y la de menores, la cual será ejercida, entre otros, por los Juzgados Seccionales de Familia, calidad que ostenta el Juzgado Primero Seccional de Familia.

El Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial fue creado mediante la Ley 22 de 1979 para el área de Ancón y si originalmente conoció de los procesos de adopción, de divorcios, entre otros casos de familia, actualmente ello ha desaparecido.

El Juez Octavo del primer Circuito Judicial, Ramo Civil, hoy Primero Seccional de Familia, consideró no ser el competente para conocer este caso y lo declinó ante el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del primer Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 746 del Código de Familia en relación con el artículo 255 del Código Judicial. La primera de estas normas señala que las disposiciones del Código Judicial...

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