Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Juzgado Primero de Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, ha remitido a esta Corporación de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero del Circuito Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito y el Juzgado Municipal del Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por S.L.G. contra M.B.G.D.A..

Con fundamento al artículo 93, ordinal 3º del Código Judicial, deberá asumir esta S. el conocimiento "De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común".

Encontrándose en la fase de admisión de la demanda, el Juez Primero del Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dictó el Auto Nº 3181 de fecha 25 de mayo de 1999, mediante la cual declinó la competencia del proceso en favor del Juzgado Municipal del Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, Ramo Civil, con fundamento a los artículos 174 y 255 del Código Judicial. La motivación fáctica del J. se fundamentó en que, como regla general en los procesos civiles, el Juez competente es el del domicilio del demandado, además de que los Jueces Municipales conocerán en primera instancia de los procesos civiles que versen sobre la cuantía mayor a CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) sin exceder de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), y el libelo de demanda menciona que la demandada reside en la Provincia de Veraguas, además que el bien inmueble objeto de la demanda tiene un valor catastral de CUATROCIENTOS CUARENTA BALBOAS CON NOVENTA CENTÉSIMOS (B/.440.90), por tanto declinó la competencia del mismo.

Por su parte, el Juzgado Municipal del Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, Ramo Civil, promueve conflicto de competencia dentro del presente negocio (fs. 29-30), fundamentándose en que "Nuestro Código de Procedimiento en el artículo 174, en cuanto a los Jueces Municipales, dentro de sus atribuciones no está conocer del proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR