Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Familia y el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario con acción de secuestro y reconvención, incoado por B.O.M. vs.F. REYES DE OVALLE.

El demandante pretendía que se condenara a la Sra. FERMINA REYES DE OVALLE a devolverle la Abarrotería Martita, ubicada en el Distrito del Cacao, en Capira, y de la que la demandada se apoderó; a pagarle la suma de B/.1,500.00 en indemnización por daños y perjuicios causados por ese hecho, y por haber vendido la demandada diez (10) reses de su propiedad, sin su consentimiento.

En la demanda de reconvención, la demandada solicitó que se condenara al demandante al pago de la suma de B/. 2,500.00 más las costas, gastos e intereses legales, así como los daños y perjuicios causados.

Señaló el procurador de la opositora que demandante y demandada estaban casados a la fecha de interposición de la demanda; que el demandante abandonó el hogar sin dejar dinero, dejando deudas que aumentaron por su partida, por las que la demandada tuvo que vender las reses denunciadas en la demanda.

Luego de transitar el proceso por las etapas procesales correspondientes, el Juez Primero de Circuito de La Chorrera, mediante sentencia Nº 169 de 15 de octubre de 1996, declaró no probadas las excepciones de falsedad de la obligación, esgrimidas por las partes en sus pretensiones, condenó a la Sra. FERMINA REYES DE O. a restituir la posesión de los bienes de propiedad del demandante, consistentes en semovientes y la Abarrotería Martita, y a pagarle la suma de B/.1,500.00 en concepto de daños y perjuicios; absolvió al demandante B.O.M. de la demanda de reconvención propuesta por su opositora, ordenó el levantamiento del secuestro sobre las reses con el ferrete BO, propiedad del demandante, condenó en costas a la Sra. FERMINA REYES DE O., fijando la suma de B/.375.00 por el trabajo en derecho, dejando a Secretaría el resto de las liquidaciones.

El representante legal de la demandada anunció recurso de apelación contra la citada sentencia, la cual no sustentó.

Luego de surtida la alzada, el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó la Resolución de 14 de abril de 1998, mediante la cual se abstuvo de seguir conociendo el caso, declinó la competencia y designó como competente para conocer dicho recurso de apelación, al Tribunal Superior de Familia.

Esa decisión la fundamentó en que

"Sobre el punto este Cuerpo Colegiado debe señalar que el alcance que tiene el fallo que se revisa, rebasa los límites cognoscitivos de la jurisdicción atribuida por ley a este Tribunal, dado que en él, se tratan circunstancias que evidencian el carácter eminentemente familiar que rodea a los litigantes que conforman el presente subjudice, los cuales se encuentran unidos por un vínculo matrimonial (fs.18)."

Consideró ese Tribunal que el artículo 752, numeral 1º del Código de la Familia -competencia de los Juzgados Seccionales de Familia para conocer y decidir las demandas por daños y perjuicios causados por un miembro de la familia contra bienes patrimoniales de la unidad familiar con la obligación de resarcirlos- concuerda con la situación planteada en este caso, toda vez que la descripción y...

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