Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 1999

Ponente JOSÉ A. TROYANO
Fecha18 Marzo 1999
Categoríadaños y perjuicios,jurisdicción civil,Derecho civil,Régimen económico matrimonial,capitulaciones matrimoniales,Derecho de familia

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Familia y el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario con acción de secuestro y reconvención, incoado por B.O.M. vs.F. REYES DE OVALLE.

El demandante pretendía que se condenara a la Sra. FERMINA REYES DE OVALLE a devolverle la Abarrotería Martita, ubicada en el Distrito del Cacao, en Capira, y de la que la demandada se apoderó; a pagarle la suma de B/.1,500.00 en indemnización por daños y perjuicios causados por ese hecho, y por haber vendido la demandada diez (10) reses de su propiedad, sin su consentimiento.

En la demanda de reconvención, la demandada solicitó que se condenara al demandante al pago de la suma de B/. 2,500.00 más las costas, gastos e intereses legales, así como los daños y perjuicios causados.

Señaló el procurador de la opositora que demandante y demandada estaban casados a la fecha de interposición de la demanda; que el demandante abandonó el hogar sin dejar dinero, dejando deudas que aumentaron por su partida, por las que la demandada tuvo que vender las reses denunciadas en la demanda.

Luego de transitar el proceso por las etapas procesales correspondientes, el Juez Primero de Circuito de La Chorrera, mediante sentencia Nº 169 de 15 de octubre de 1996, declaró no probadas las excepciones de falsedad de la obligación, esgrimidas por las partes en sus pretensiones, condenó a la Sra. FERMINA REYES DE O. a restituir la posesión de los bienes de propiedad del demandante, consistentes en semovientes y la Abarrotería Martita, y a pagarle la suma de B/.1,500.00 en concepto de daños y perjuicios; absolvió al demandante B.O.M. de la demanda de reconvención propuesta por su opositora, ordenó el levantamiento del secuestro sobre las reses con el ferrete BO, propiedad del demandante, condenó en costas a la Sra. FERMINA REYES DE O., fijando la suma de B/.375.00 por el trabajo en derecho, dejando a Secretaría el resto de las liquidaciones.

El representante legal de la demandada anunció recurso de apelación contra la citada sentencia, la cual no sustentó.

Luego de surtida la alzada, el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó la Resolución de 14 de abril de 1998, mediante la cual se abstuvo de seguir conociendo el caso, declinó la competencia y designó como competente para conocer dicho recurso de apelación, al Tribunal Superior de Familia.

Esa decisión la fundamentó en que

"Sobre el punto este Cuerpo Colegiado debe señalar que el alcance que tiene el fallo que se revisa, rebasa los límites cognoscitivos de la jurisdicción atribuida por ley a este Tribunal, dado que en él, se tratan circunstancias que evidencian el carácter eminentemente familiar que rodea a los litigantes que conforman el presente subjudice, los cuales se encuentran unidos por un vínculo matrimonial (fs.18)."

Consideró ese Tribunal que el artículo 752, numeral 1º del Código de la Familia -competencia de los Juzgados Seccionales de Familia para conocer y decidir las demandas por daños y perjuicios causados por un miembro de la familia contra bienes patrimoniales de la unidad familiar con la obligación de resarcirlos- concuerda con la situación planteada en este caso, toda vez que la descripción y ubicación de la abarrotería "Martita", la coloca en el hogar conyugal, además de que la pretensión del demandante es contra su esposa.

Conceptuó el Primer Tribunal Superior de Justicia que, pese a que el caso fue conocido por un Juez de la jurisdicción civil de Chorrera y su superior jerárquico es esa C., a la que le corresponde conocer en segunda instancia los fallos emitidos por esa dependencia judicial, es al Tribunal Superior de Familia a quien le corresponde resolver el recurso de apelación, ya que el contenido del mismo produjo la facultad transitoria que le otorga el artículo 836 de dicho Código al Juez de grado, para conocer esos casos especiales.

Que el tema debatido coloca el caso en el ámbito especial del régimen familiar, lo que le atribuye competencia al mencionado Tribunal Superior de Familia, en virtud del artículo 755, ordinal 1º del Código de marras, lo cual es apoyado por el artículo 32 del Código Civil -establece la prelación de leyes sobre la sustanciación y ritualidad del proceso-, ya que, aunque el proceso se haya iniciado durante la vigencia de la ley anterior, debe regir la ley especial en lo sucesivo.

Luego entonces, se le envió el expediente al Tribunal Superior de Familia, quien mediante el fallo de 26 de mayo de 1998 rehusó avocar el conocimiento del caso y ordenó remitirlo a esta Superioridad para resolver el conflicto de...

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