Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Primera de lo Civil el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Civil y el Juzgado Primero de Circuito de Los Santos.

El conflicto de competencia en mención surge dentro del proceso sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por M. De Lourdes Rivera de Melo contra Yau Siu You y Y.C.C..

En el Auto Nº705 de 11 de julio de 2003, el Juzgado Primero de Circuito Civil de C. se abstuvo de conocer el proceso descrito, fundamentándose en lo siguiente:

"...las Fincas Nº10014, y la Nº 10012, se encuentran ubicadas en el Corregimiento de Sábana Grande, Distrito y Provincia de Los Santos, tal y como lo demuestran las Certificaciones expedidas por la Dirección General del Registro Público.

La(sic) normas procesales sobre competencia son de orden público y por regla general fijan la competencia de los proceso(sic) civiles en el juez del lugar del domicilio del demandado (art. 256).

En la presente demanda la parte actora desconoce el paradero del demandado, sin embargo ha concurrido a esta circunscripción por ser su domicilio, no existiendo ningún caso de los mencionados en el artículo 259 que pudiera atribuirle competencia a este tribunal. Por el contrario, los casos que van del cuarto al séptimos(sic) de dicho artículo, todos ellos referidos a pretensiones que tiene que ver con bienes inmuebles, establecen que la competencia le corresponde al juez del lugar donde se encuentra el bien raíz, y en el caso que nos ocupa y ya se ha dicho, los bienes inmueble(sic) cuya pertenencia se pretende están ubicados en la Provincia de Los Santos.

Considera este Tribunal que no es el competente para conocer de la presente demanda, por razón del territorio y en donde se desconoce el domicilio del demandado, siendo entonces que dicha competencia recae en el Juzgado de Circuito de lo Civil de la Provincia de Los Santos, por ser el lugar en donde se encuentran los bienes inmuebles cuya pertenencia se pretende".

(fs. 10,11)

En razón de las consideraciones expuestas, el expediente fue remitido al señor Juez de Circuito Civil de Los Santos, el cual se abstiene de conocer del caso en comento y, en consecuencia, lo remite ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia. Las razones que sirvieron de base a la decisión proferida por el juzgador son del tenor siguiente:

Nuestra legislación procesal vigente, contempla la figura conocida como prórroga de la competencia, la cual consiste en la...

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