Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Familia ha llegado a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial con sede en La Chorrera y el Juzgado Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial con sede en La Chorrera, dentro del Proceso de Adopción interpuesto por P.D.C.S.H. en contra de Y.M.S.D.H. en favor de la menor DANIELA DEL CARMEN.

Le corresponde a la Sala Civil resolver el presente conflicto en atención a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 93 del Código Judicial dispone que esta Sala conoce, en una sola instancia, de las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre tribunales que no tengan otro superior común, como ocurre en el presente caso, donde el conflicto se produce entre un juzgado seccional de menores y otro de la jurisdicción de familia.

Antes de fijar la competencia al tribunal que le corresponde, procede la Sala a revisar el negocio en mención.

La señora PILAR DEL CARMEN SANCHEZ HANSIEL mediante apoderado judicial, presentó ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia demanda de adopción de la menor D.D.C., hija biológica de Y.M.S.D.H., aduciendo que ésta le entregó su hija menor cuando tenía días de nacida y que, mediante acta de entrega de 11 de diciembre de 1996, el Juzgado Seccional de Menores del Tercer Circuito Judicial, con sede en La Chorrera, le entregó la menor DANIELA DEL CARMEN a P.D.C.S., por lo que formalmente eleva esta solicitud.

El Juzgado de N. y Adolescencia de La Chorrera admitió mediante resolución de 3 de febrero de 1998 la solicitud de adopción presentada por P.D.C.S.H., interpuesta contra Y.M.S.D.H., en favor de la menor DANIELA DEL CARMEN.

Consta a fojas 17 y 18 del expediente el poder otorgado por la demandada al licenciado ARTURO RICARDO y la contestación de la demanda en la que se aceptan todos los hechos, señalándose en el informe de trabajo social visible a fojas 24 y 25 del expediente que se cede la custodia de la niña a favor de la demandante.

Mediante resolución de 26 de enero de 1999 se fijó para el 16 de marzo de 1999 la audiencia de suspensión de Patria Potestad de la menor DANIELA DEL CARMEN contra Y.S.D.H., evento que no se efectúo fijándose, mediante resolución de 28 de febrero de 2000, una nueva fecha para realizarla el 1 de marzo de 2000.

En virtud de que no se acompañó con la demanda el certificado de nacimiento de la menor DANIELA DEL CARMEN, mediante...

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