Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Juez Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial ha remitido a esta Corporación Judicial el conflicto de competencia suscitado entre su despacho y el Juzgado Primero de Circuito, Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso contra el orden jurídico familiar y el estado civil, por violencia doméstica, interpuesto por G.G.B. contra L.E.A..

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial, la Sala procede a dirimir el presente conflicto de competencia.

Las constancias procesales revelan que mediante Auto No. 821, de 28 de septiembre de 2006, el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, se inhibió de conocer de la denuncia por violencia doméstica, presentada por G.G.B. contra L.E.A. y remitió al Juzgado Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá; argumentando que el conflicto tiene su génesis en el proceso de guarda y crianza por la custodia de su menor hija C.G., por lo que estima compete a los tribunales de familia conocer de la denuncia.

Por su parte, el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial al recibir el proceso en mención, mediante resolución de 31 de octubre de 2006, rehúsa avocar su conocimiento y remite el expediente a esta corporación judicial para que dirima el conflicto, con fundamento en los siguientes argumentos:

Al momento de considerar la admisibilidad del presente negocio, advierte esta sede judicial que se investiga la supuesta comisión de uno de los delitos cuyo bien jurídico protegido es el orden jurídico familiar y el estado civil, en su modalidad de violencia doméstica, por lo que no debe considerarse, como lo hizo el Juez Penal, que dicho delito escapa de la competencia de los Juzgados Penales, pues es esa jurisdicción la única competente para conocer los diferentes delitos contemplados en el ordenamiento penal no así, la jurisdicción de Familia.

En ese sentido es de importancia anotar, que si el Tribunal de la causa considera que no se configura la comisión de delito alguno, debe pronunciarse en ese sentido, y emitir la decisión pertinente, y no remitirlo ante esta esfera de Familia.

Cabe anotar, que si bien los hechos objeto de investigación son producto de un proceso de familia, guarda y crianza, ventilado ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, no significa que este Tribunal deba conocer del proceso de guarda y crianza citado...

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