Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En este juicio de divorcio promovido por A.C.S. contra T.Q.I., debe la Sala resolver el conflicto de competencia negativo entre el Juez Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ahora, Juez Primero Seccional de Familia y el Juez Quinto del mismo Circuito.

El primero ejerce la jurisdicción de Familia conforme al Código de Familia, vigente desde el 3 de enero de 1995. El segundo la jurisdicción civil ordinaria. Se trata de dos jurisdicciones distintas a partir de la fecha señalada. Luego, el conflicto más que de competencia implica cuestiones jurisdiccionales.

El artículo 747 del Código de Familia establece tanto la Jurisdicción de Familia como la Jurisdicción de Menores. Esta última disposición instituye los Juzgados Seccionales de Familia, calidad que ostenta el Juzgado Primero Seccional de Familia.

El Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, fue creado por Ley 22 de 1979 para el área de Ancón y originalmente conoció de los procesos de divorcio, entre otros.

Por esta circunstancia, y según el artículo 746 del Código de Familia, las disposiciones del Código Judicial son supletorias (cuando no sean contrarias), el Juez Primero Seccional de Familia estimó no ser competente, sino el Juez Quinto. Para ello también contó con que en el Código Judicial se dispone que el juez competente en los divorcios por abandono (como el presente) es el de la residencia del demandante. Y el demandante en este caso es residente en Ancón.

Añádase a lo anterior que al Juzgado Quinto se le permitió (antes de la vigencia del Código de Familia) seguir conociendo de los divorcios, aún después que esta clase de negocios se habían asignado a la competencia de determinados...

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