Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 1999
Ponente | JOSE A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Ha ingresado a conocimiento de esta
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia
suscitado entre el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo
Civil y el Juzgado Primero del Circuito de H., respecto al proceso ordinario
interpuesto por CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (COFINA) contra las sociedades
TIERRAS E INVERSIONES, S.A., ARCITEC, S.A. y ARCILLAS DE CHITRE, S. A.
El negocio fue remitido a esta
corporación de justicia, mediante Auto Nº 310 de 13 de abril de 1998, proferido
por el Juzgado Primero del Circuito de H..
Se trata de un proceso ordinario que
se inició en el año de 1992, con la presentación de la demanda ante el Juzgado
Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Dicho juzgado dictó
sentencia el 12 de noviembre de 1993, accediendo a las declaraciones
solicitadas por la parte demandante.
En vista de que las sociedades
demandadas fueron representadas por un defensor de ausente, puesto que habían
sido emplazadas por edicto, el proceso fue elevado en grado de consulta ante el
Primer Tribunal Superior de Justicia quien, en consecuencia, dictó resolución
fechada 24 de enero de 1995, en la que reformó parte de la sentencia del
inferior y la confirmó en lo demás.
Posteriormente, dos de las empresas
demandadas, ARCITEC, S.A. y ARCILLAS DE CHITRE, S.A., promovieron ante esta
Sala Civil recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado
Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 12 de noviembre
de 1993, aduciendo que no habían sido legalmente notificadas ni emplazadas
dentro del presente proceso ordinario.
En sentencia fechada 17 de abril de
1997, esta corporación de justicia declaró fundado el recurso de revisión y, en
consecuencia, invalidó la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Primer
Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y anuló las actuaciones efectuadas
dentro del presente proceso ordinario declarativo, "a partir de la
resolución calendada 19 de enero de 1993, legible a fojas 9" (F. 225).
Después del reingreso del proceso
ordinario al Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo
Civil, el señor B.J.S.M., representante legal de las
sociedades ARCITEC, S.A. y ARCILLAS DE CHITRE, S.A. otorgó poder al
Licenciado V.M.G.V. quien, en nombre de las mismas presentó
escrito de contestación de la demanda el 27 de mayo de 1997, consultable a
fojas 243 a 248.
El 14 de agosto de 1997, esta Sala
Civil dictó resolución corrigiendo la sentencia que decidió el recurso de
revisión, fechada 17 de abril de 1997, en el sentido de que "SE ANULAN las
actuaciones efectuadas dentro del proceso ordinario declarativo propuesto por
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (COFINA) contra TIERRAS E INVERSIONES, S.A.,
ARCITEC, S.A. y ARCILLAS DE CHITRE, S.A. desde fojas 87, incluyendo la
resolución de 12 de noviembre de 1992;" (f. 283), en la que se había
admitido la demanda y ordenado su traslado a las demandadas.
Como consecuencia de esta última
resolución de la Corte, el Juzgado Primero dictó...
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