Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO y el JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, respecto al proceso de desalojo interpuesto por la señora F.R. DE SAMUDIO contra P.R.B..

Las constancias procesales revelan que mediante Resolución No. 072-03 de 27 de junio de 2003 consultable de fojas 41 a 44, la Comisión de Apelaciones y Consultas del Municipio de San Miguelito resolvió modificar la Resolución No. 57-03 de 7 de abril de 2003, emitida por la Corregiduría de Amelia Denis de I. de la siguiente forma:

"PRIMERO: Negar la solicitud de Desalojo por Intruso interpuesto (sic) por la señora FRANCISCA DE SAMUDIO e Inhibirnos de conocer del mismo.

SEGUNDO

Declinar competencia al Juzgado

Seccional de Familia para que decida al respecto."

Por su parte, el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, al recibir el proceso de desalojo al que nos hemos referido, dicta el Auto No. 1097 de 5 de septiembre de 2003 en el cual se abstiene de conocer del mismo y lo remite a esta corporación judicial para que resuelva el conflicto.

De lo anteriormente expuesto se colige que lo que se pide a esta corporación judicial, es que resuelva un conflicto de competencia que se ha suscitado entre la Alcaldía de San Miguelito y un Juzgado de Familia.

Ahora bien, los artículos 92 y 93 del Código Judicial establecen taxativamente los negocios que son competencia de la Sala Civil y, específicamente el numeral 3 del artículo 92 señala que la Sala Primera conocerá en una sola instancia, de "las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre tribunales que no tengan otro superior común".

En el caso que nos ocupa el conflicto de competencia ha surgido dentro de un proceso de desalojo que se tramitó ante la Alcaldía de San Miguelito, que es una autoridad administrativa y no un tribunal que forma parte del Órgano Judicial, razón por la cual el presente negocio no puede ser considerado como cuestión de competencia en materia civil suscitada "entre tribunales".

Siendo así, al recibir el proceso de desalojo el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en lugar de enviar el expediente a esta corporación judicial, debió devolverlo a la Alcaldía Municipal de San Miguelito con...

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