Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del JUZGADO MUNICIPAL DE FAMILIA DE SAN MIGUELITO ha llegado a la Sala Civil el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PANAMÁ y el JUZGADO MUNICIPAL DE FAMILIA DE SAN MIGUELITO, dentro del proceso de alimento instaurado por V.X.V.C. contra M.J.E..

El presente proceso de alimentos fue recibido por el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PANAMÁ el 27 de junio de 1997. Dicho juzgado al momento de estudiar la admisión del proceso emite el Auto Nº 595, de 23 de junio de 1997, donde resuelve declinar el conocimiento del proceso al JUZGADO MUNICIPAL DE FAMILIA DE SAN MIGUELITO. Su resolución es basada en la siguiente apreciación:

...

Ahora bien, al momento que se estudia la admisión de la misma observa el Tribunal que la solicitante tiene su domicilio en el Distrito de San Miguelito, razón por la cual somos del criterio que dicha solicitud debió ser presentada en el Juzgado Municipal de Familia de San Miguelito, dado que los Juzgados Municipales Civiles del Distrito de Panamá no son competentes para conocer del presente caso. ...

Al ser recibido el expediente por el Juzgado Municipal de Familia, elabora una resolución de fecha 9 de julio de 1997, en la cual REHUSA AVOCAR EL CONOCIMIENTO del presente proceso de alimentos y, en consecuencia, se remite al Superior el expediente, para que dirima el conflicto.

La Juez Municipal de Familia de San Miguelito llega a la conclusión anterior sustentada en el siguiente criterio:

...

En el caso que nos ocupa, la demandante, que si bien es cierto, de acuerdo con su declaración que consta a foja 1 del expediente correspondiente, reside en el Distrito de San Miguelito, al momento de presentar el proceso de alimentos ante el juez del domicilio del demandado, quien reside en el Distrito de Panamá, estaba ejerciendo su derecho ante el Juzgado competente, de acuerdo con lo que señala el caso noveno del artículo 258 del Código Judicial, motivo por el cual el mismo no debió declinar su conocimiento, como en efecto lo ha hecho.

Por lo tanto, en base a lo expuesto, y como quiera que el Juzgado Sexto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, fue el primero que aprehendió el conocimiento del presente proceso de alimentos, impidiendo en consecuencia a los demás conocer del mismo, tal como lo señala el párrafo primero del artículo 237 del Código Judicial, ...

Debe la Sala, en primer término, determinar si es competente para conocer del presente conflicto entre el JUZGADO...

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