Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL ha llegado a esta Sala el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA y el JUZGADO DECIMOQUINTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, en relación con el proceso de Protección a los Derechos del Consumidor incoado por R.R.R.M. contra MOTORES DE LA GUARDIA, S. A.

Por no existir un superior común del JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA y del JUZGADO DECIMOQUINTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 ordinal 3 del Código Judicial, que señala que deberá asumir esta S. el conocimiento "De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común", procede la Sala a decidir el negocio en mención.

Mediante auto No. 927 de 18 de agosto de 1999, el Juzgado Octavo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro de la demanda instaurada por el Licenciado V.M.M.C. en nombre y representación de R.R.R.M. contra la sociedad MOTORES DE LA GUARDIA, S.A., se abstuvo de seguirla conociendo y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, en turno, para que aprehendiese su conocimiento. La Juez Octava de Circuito Civil, señaló que el reclamo sometido a su jurisdicción está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, por no gozar el demandante de legitimación activa para acceder a esa jurisdicción ya que no posee la calidad de consumidor. Agregó que "El artículo 29 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996 contiene, entre otras, la definición de consumidor, considerando como tal a la persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza. Quiere decir que consumidor es el destinatario final, entendiéndose en consecuencia por bienes y servicios finales aquellos destinados al consumo, uso, utilización o que se adquieren para satisfacer necesidades y no para integrarlos al proceso de comercialización....En resumen, es consumidor aquella persona situada al final de la cadena de la actividad económica y que, con el consumo y uso, pone término a la vida económica de los bienes o servicios que adquiere".

Por último cita el fallo de 4 de agosto de 1999 (Proceso de Protección al Consumidor propuesto por D.P.B. contra TIESA, S.A), dictado por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito...

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