Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, Ramo Civil, ha llegado a esta Sala el conflicto de competencia suscitado entre dicho juzgado y el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario declarativo propuesto por MATTEL INC. contra IMPORTADORA CRISTAL, S. A.

Previa a la fijación de la competencia del tribunal que deberá corresponder el conocimiento del negocio, procede la Sala a la revisión del mismo:

En el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá, quedó radicado el proceso ordinario declarativo propuesto por MATTEL, INC. contra IMPORTADORA CRISTAL, S.A.A. considerar el juzgador que el objetivo de la pretensión lo constituía la impugnación de la declaración jurada utilizada por la sociedad demandada, en la obtención del Registro de Marca "BARBIE" en Panamá, para amparar productos de la Clase Nº 25 de la clasificación internacional, procedió a dictar el Auto Nº 639, de 5 de marzo de l999, por el cual se INHIBIO del conocimiento del presente negocio, en base al artículo 234 del Código Judicial.

Por su parte el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, consideró no ser éste el tribunal competente para conocer del caso en estudio, señalando que en materia de propiedad industrial, la Ley Nº 35 de 1996, en su Título VIII, específicamente en el artículo 181, establece lo siguiente:

"1. Las controversias que surjan con motivo de las oposiciones a las solicitudes de registro de marca, nombre comercial, de modelo o dibujo industrial o de expresión o señal de Propagandas;

  1. Los procesos de nulidad y cancelación de los derechos de propiedad;

  2. Los procesos por uso indebido de los derechos de propiedad industrial."

De conformidad con la norma citada, señaló el juzgador que no se contempla "la impugnación de una declaración jurada", así como las declaraciones del punto III solicitadas por los apoderados judiciales de MATTEL, INC. Por tal motivo, profirió el Auto Nº 817, de 28 de junio de 1999, INHIBIENDOSE del conocimiento del presente negocio.

La Sala, una vez finalizada las evaluaciones del caso, estima prudente reproducir las declaraciones solicitadas por MATTEL, INC, en el proceso ordinario declarativo promovido contra IMPORTADORA CRISTAL, S.A., con el objeto de determinar a quien deberá corresponder el trámite respectivo. Así tenemos, a foja 2 y 3 del expediente, en el punto III, lo...

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