Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Tribunal Superior de Familia ha remitido a esta Corporación de Justicia, el conflicto de competencia surgido dentro de un proceso de alimentos que conoció, en primera instancia, el Juez Primero Municipal del Distrito de Santiago, Ramo Civil, y en la instancia pertinente, el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Veraguas.

Con fundamento al artículo 93, ordinal 3º del Código Judicial, deberá asumir esta S. el conocimiento "De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común".

Nos encontramos ante un proceso de alimentos ventilado ante el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Santiago, Ramo Civil, entre DOMICIANA LEDEZMA GONZÁLEZ y AUROBERTO ESCOBAR COGLEY. Inicialmente se fijó la pensión de alimentos en la suma de B/.60.00, cantidad ésta ofrecida en forma voluntaria por el alimentante en favor de sus tres menores hijos. Con motivo de las solicitudes de aumento de pensión formuladas por la alimentista, visibles a fojas 29, 51, 63 y, verificadas las respectivas audiencias, el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Santiago dictó la resolución de fecha 15 de diciembre de 1997, por la cual aumentó la pensión en la suma de NOVENTA Y DOS BALBOAS (B/92.00) mensuales. Contra esta resolución ambas partes apelaron al momento de notificarse de la misma.

Se observa a foja 103 el escrito de apelación formulado por el apoderado judicial de la demandante, así como también el de la parte demandada que corre a foja 104 y reverso. Surtida la alzada de rigor, el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Veraguas profirió el Auto Nº 177 de 27 de marzo de 1998, modificando la resolución apelada e incrementó la pensión alimenticia que debe pagar el señor AUROBERTO ESCOBAR COGLEY a favor de los hijos habidos con la señora D.L.G..

El demandado, señor AUROBERTO ESCOBAR COGLEY, presentó ante el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Santiago, un "Incidente de Nulidad de lo actuado", a objeto que se declare nulo el proceso, a partir de la foja 113. Argumentó el incidentista que se ha violado el debido proceso, estimando infringido el artículo 810 del Código de Familia, debido a que el recurso de apelación no se resolvió en audiencia oral (f. 40). Este tribunal se inhibió de conocer el mencionado incidente y lo remitió al Tribunal de Apelaciones y Consultas, Ramo Civil, "para lo de lugar", mediante Oficio Nº 1288 de 26 de mayo de 1998, tal como se aprecia a foja 44...

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