Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil y el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, (actualmente, Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá), dentro del proceso de renuncia de adopción propuesto por M.I.D.'ANELLOG. y GIOVANNA MARÍA D'ANELLO DE TOLEDANO.

ANTECEDENTES

El negocio que dio origen a esta controversia se inició con la presentación de la demanda por parte de la licenciada M.G.S., en representación de GIOVANNA D'ANELLO DE TOLEDANO y M.I.D.'ANELLO, el 30 de diciembre de 1994, "... para que, cumplidos los trámites de rigor se declare fenecida definitivamente la ADOPCIÓN de mis representadas, se deje sin efecto la marginal de adopción donde aparece como padre de mis representadas P.O.A.O., varón, panameño, mayor de edad, ingeniero agrónomo, con cédula 7-45-571 y se declare legalmente como padre de mis representadas a su padre biológico, N.A.D.'ANELLOP., varón, panameño, mayor de edad, comerciante, con cédula 4-56-59." (Foja 13).

Dicho proceso quedó radicado en el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, quien, mediante Auto Nº 256 de 7 de marzo de 1995, declinó el conocimiento del mismo al Juzgado de Familia en turno, con fundamento en los artículos 1271 y 149-A del Código Judicial.

Como consecuencia de lo anterior y por razón de las reglas de reparto, le correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil (actualmente, Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá), quien, mediante Auto Nº 311 de 29 de mayo de 1995, resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DÉCIMA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONSULTA EN EL CONFLICTO DE COMPETENCIA presentado dentro del Proceso de Renuncia de Adopción promovido por M.I.D.'ANELLOG. y GIOVANNA MARÍA D'ANELLO DE TOLEDANO.

Remítase el presente proceso al TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, para su correspondiente decisión." (Foja 20).

Por su parte, el Tribunal Superior de Familia, mediante resolución fechada 29 de junio de 1995 remitió el presente conflicto a esta Sala de la Corte, por considerar que ese Tribunal carecía de competencia para deslindar el...

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