Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | Mirtha del Carmen Vanegas S. |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema del CONFLICTO DE COMPETENCIA entre el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ y el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ y ADOLESCENCIA surgido durante el trámite de la ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO formalizado a favor del ciudadano J.C.P.E., en contra de la JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE HERRERA quien, mediante resolución de 23 de noviembre de 2006,ordenó el arresto de PINTO por el término de 30 días dentro del proceso de alimentos incoado en su contra.
LOS AUTOS INHIBITORIOS
Mediante resolución judicial de 4 de diciembre de 2006, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL se inhibió del conocimiento de la ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO a favor de PINTO, por considerar que corresponde decidirla EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, según el numeral 5 del artículo 5 de la Ley No. 46 de 6 de junio de 2003, que modificó el artículo 23 de la Ley No. 40 de 1999, modificada por la Ley No. 46 de 6 de junio de 2003 (fs.28-29).
Por su parte, el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA mediante resolución No. 3 H. C- R de 5 de diciembre de 2006, se inhibió del conocimiento de la ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO a favor de PINTO, por considerar que la persona en mención no es un adolescente sino un adulto, por incumplir el pago de una pensión de alimentos, todo ello sobre la base del numeral 5 del artículo 23 de la Ley No. 40 de 1999 que advierte la calidad de la partes en esta jurisdicción especializada (niños, niñas, adolescentes), complementado con el artículo 63 de la Constitución Nacional que corrobora ese aspecto.
Concluye que las acciones de Hábeas Corpus a favor de personas a quien se ha ordenado la detención preventiva por incumplimiento de deberes familiares -pensión alimenticia- son resueltas por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial con sede en Panamá, por lo que remite el expediente al Superior jerárquico para dirimir este conflicto de competencia (fs.16-18).
OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuradora General de la Nación opina que el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA carece de competencia para atender la ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO a favor de PINTO, por considerar que "... es un caso en el cual se encuentra vinculado un adulto y no corresponde a la especialidad para la que fue creada esta institución que imparte justicia en la jurisdicción de menores", postura que sustenta con el...
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