Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitud presentada por la LICDA. ELENA CARPINTERO ÁGUILA, Juez Municipal del Distrito de Muná, con la finalidad que se resuelva conflicto de competencia.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº33 de 28 de febrero de 2011, la Procuraduría General de la Nación recomienda que en el presente caso se determine la competencia para conocer del presente proceso penal a la esfera circuital del Tercer Distrito Judicial toda vez que el artículo 214 del Decreto Ejecutivo Nº194 de 25 de agosto de 1999, por el cual se adopta la Carta Orgánica de la Comarca Ngöbe Buglé, descarta la competencia o jurisdicción de los tribunales de Veraguas en los asuntos que se materialicen en la Comarca.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad decidir sobre el conflicto de competencia planteado por la LICDA. ELENA CARPINTERO ÁGUILA, Juez Municipal del Distrito de M..

De los antecedentes se extrae que mediante resolución de 29 de mayo de 2009, la Personería Municipal del Distrito de Ñurum, al recibir informe procedente de la Corregiduría de G. por medio del cual se pone en conocimiento sobre la presunta comisión de un delito Contra la Libertad e Integridad Sexual, en perjuicio de la joven C.C.S., dispuso declarar abierta la investigación y ordenar la práctica de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que lo motivaron.

Posteriormente, mediante resolución de 10 de junio de 2009, dicha agencia de instrucción remitió el sumario a la Fiscalía del Circuito de Veraguas de Descarga.

Así, luego de la práctica de todas aquellas diligencias tendentes a demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad de los que hubieren participado, la Fiscalía de Circuito de Descarga de la Provincia de Veraguas, a través de Vista Fiscal Nº604-09 de 19 de noviembre de 2009, solicita al juzgador de la causa se inhiba de conocer el presente sumario y lo remita a la jurisdicción correspondiente toda vez que el delito se cometió en el Distrito de Ñurum, Comarca Ngöbe Buglé, jurisdicción de la provincia de Chiriquí.

El Juzgado Municipal del Distrito de Cañazas, Provincia de Veraguas mediante Auto Nº3 de 19 de enero de 2010, en efecto se inhibe del conocimiento del presente proceso penal, pero lo declina al Juzgado Municipal Mixto del Distrito de Las Palmas, Provincia de Veraguas, al considerar que toda vez que la comunidad de Virotal del hoy Corregimiento de...

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