Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Febrero de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a esta Sala dirimir conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro de las sumarias seguidas contra R.M.M., sindicado por los delitos de calumnia e injuria cometidos en perjuicio de G.E.G. (f.332).

  1. contestar el traslado que le fuera corrido de esta controversia, el Procurador General de la Nación opinó que le asiste razón al tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por cuanto "aprecia, claramente, que el afectado eligió, en forma tácita, que la causa se conociera en Panamá, en base a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 1 de 1988 ... ya que al presentar su querella ante la Procuraduría General de la Nación, ubicada en Panamá, manifestó tácitamente, su elección de la circunscripción judicial de circuito de Panamá" (f.343). Externa, además, que "el hecho por el cual se procede tuvo lugar en Panamá, ya que fue en esta ciudad donde se originó la publicación que, según aduce el afectado, configuró los hechos típicos, antijurídicos y culpables, es decir, la exteriorización de las aseveraciones que se subsumen en los supuestos de calumnia e injuria" (f.344), apareciendo a folios 2 y 3 del expediente "como pruebas, las secciones pertinentes de la página 9 de la edición del miércoles 19 de septiembre de 1990, del diario El Siglo; constitutivas de las afirmaciones en mención" (f.344).

De conformidad con esta opinión, en virtud de que la querella fue presentada por el "Presidente de la República, licenciado G.E.G., contra el licenciado R.M. MORALES por los delitos de CALUMNIA E INJURIA, la competencia corresponde al Juzgado Tercero de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, en la medida en que coinciden en la circunscripción a que pertenece este juzgado, el lugar de la configuración del delito, el lugar donde el ofendido tiene su domicilio, y a la sede judicial que éste eligió para ventilar su pretensión" (f.344-345).

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta que el Presidente de la República, mediante nota dirigida al Procurador General de la Nación el 19 de septiembre de 1990, solicitó que se "dé inicio a una investigación y se impongan las sanciones correspondientes a los responsables" de una información aparecida en el diario El Siglo, en su edición del 19 de septiembre, cuya "primera plana trae un titular que se refiere a una supuesta denuncia criminal contra mi persona, y el...

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