Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Julio de 1998

Fecha01 Julio 1998

VISTOS:

Procedente del Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia surgido entre dicho tribunal y el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de las sumarias seguidas a J.O.J., sindicado por el delito de Falsedad de Documentos públicos en perjuicio de M.G.N..

Instruídas las sumarias dentro del proceso mencionado, la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió el expediente al Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Vista Nº 252 de 22 de agosto de 1997, en la cual solicitó al tribunal la dictación de un Auto inhibitorio por considerar que carecían de jurisdicción.

Por su parte, la Juez Undécima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en atención a la recomendación de la Fiscalía y considerando que "la conducta ilícita se desarrolla en la Provincia de Chiriquí", estimó que "no corresponde a esta Circunscripción territorial el conocimiento del proceso" por tanto se inhibió de conocer el fondo y lo remitió al Juzgado Penal en turno del Tercer Distrito Judicial de la provincia de Chiriquí, que a su vez lo remitió a la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí para que emitiera concepto.

Al dictar la Vista Nº 37 de 28 de enero de 1998, el Fiscal Primero de Circuito de Chiriquí discrepó de la opinión vertida por el Juzgado Undécimo de Circuito Penal de Panamá y solicitó la devolución del expediente al tribunal de origen, pues de acuerdo a su criterio,

"el hecho que investigó y sancionó la Administración de Aduanas fue por el contrabando del vehículo Chevrolet GMC, color chocolate, donde aparecen involucrados A.A.P.G., F.R.H., S.M., G.M.Y.M.G.N., donde éste último resultó absuelto y no es la falsedad de los documentos que fueron aparentemente expedidos por la Tesorería Municipal de Chepo, despacho a donde se debió solicitar la información concerniente a la inscripción y expedición del Recibo de M., que le fue asignada a ese auto en el año de 1993" (fs. 80-81).

Recibido el sumario en el despacho de la Juez Tercera de Circuito de Chiriquí, ésta sostuvo como fundamento legal para plantear a esta S. el presente conflicto de competencia que:

"El Artículo 1999 señala que es competente el Tribunal de la circunscripción territorial donde se cometió el hecho por el cual se procede, y como quiera que de acuerdo con las pruebas que se han logrado...

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