Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal de Panamá, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de Coclé y el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de H., dentro del Incidente de Controversia formulado por la LICDA. I.L.V.D., en contra del Fiscal Superior Especial del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del sumario seguido por la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida, en perjuicio de INTERFINANZAS FACTORING, S.A.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La LICDA. A.M.G.R., al emitir el respectivo concepto, por medio de Vista Nº19 de 3 de marzo de 2006, solicita se ordene al Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de la Provincia de H. asuma el conocimiento del asunto objeto de controversia toda vez que el artículo 1983 del Código Judicial establece que en los procesos penales será competente el tribunal de la circunscripción territorial donde se haya cometido el hecho por el cual se procede y que conforme a las constancias probatorias existentes, dicho juzgado es el competente para conocer del presente caso.

A la anterior conclusión arriba con base en las deposiciones rendidas por J.O. CANTO y DALVIS MUÑOZ, de las cuales se extrae que la entrega de los documentos negociables dados a IRIELKA VILLARREAL DEAGO con el objeto que fueran utilizados como prueba en la demanda ejecutiva en la jurisdicción civil de la provincia de Coclé, se realizó en la provincia de Herrera.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad decidir sobre el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal de Panamá, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de Coclé y el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de H..

De los antecedentes se extrae que mediante Auto No. 172 de 3 de junio de 2004, el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibe de conocer el presente incidente de controversia promovido contra el F. Superior Especial de la Procuraduría General de la Nación y lo remite al Juzgado de Circuito Penal, en Turno, de la provincia de Coclé, por considerar que se infiere diáfanamente de las constancias que componen el cuaderno penal que el hecho querellado que origina esta encuesta se ejecutó en la provincia de Coclé ya que fue el lugar donde fueron interpuestas las demandas civiles, siendo en un tribunal de esta provincia en...

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