Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Circuito Penal de la provincia de H. y el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal de la provincia de Panamá, dentro del proceso que se sigue a D.M., denunciado por delito contra el patrimonio cometido en perjuicio de M.N. de M..

ANTECEDENTES DEL CASO

El 25 de marzo de 1997, la señora M.N. de M. se presentó al Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial con sede en la ciudad de Panamá, para querellarse contra D.M., por la comisión del delito de apropiación indebida. La querella se hace consistir en que M., organizador de la Tuna de Calle Abajo de Chitré, se apropió de unas prendas de oro que se utilizan para adornar la pollera nacional, la cual luciría su sobrina la joven C.A., reina de Calle Abajo de Chitré para el carnaval de 1997.

El expediente quedó adjudicado en la Fiscalía Sexta del Primer Circuito de Panamá, la cual, mediante vista Nº 90 de 8 de abril de 1999, se inhibe del conocimiento de la causa, por considerar que los hechos se suscitaron en la ciudad de Chitré, provincia de H.. Es así que la instrucción fue remitida a la Fiscalía de Circuito de esa provincia, pero esta, mediante vista Nº 6 de 22 de enero de 1997, se inhibió igualmente pues, a su juicio, los hechos ocurrieron en la ciudad de Panamá.

Al conocer del negocio el Juzgado Segundo de Circuito de la provincia de H. para decidir sobre el mérito legal, mediante auto de 30 de noviembre de 1998 se inhibió y lo remitió a los Juzgados del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, porque las prendas de oro objeto del delito fueron entregaron en ese ámbito territorial.

Por su parte el Juzgado Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá se inhibió también de conocer de la encuesta y dispuso remitirla nuevamente al Juzgado Segundo de Circuito Penal de la provincia de H., por considerar que la acción dolosa se originó en la ciudad de Chitré.

OPINION DEL PROCURADOR

El Procurador General de la Nación, mediante vista Nº 63 de 18 de junio de 1999, al evacuar el traslado que le fuera corrido del incidente, expresó el criterio de que "el Tribunal al cual corresponde la competencia del negocio penal sería el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, en la medida en...

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