Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Juez Décima Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá solicita se dirima conflicto de competencia surgido con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, dentro del proceso penal seguido a R.R.Z.J., G.Z.J., N.E.C.R.V.C.M. y H.N.M.S., sindicados por la comisión del delito de tráfico internacional de drogas.

Los imputados fueron detenidos en Paso Canoas, localidad de la frontera con Costa Rica, cuando llegaron por tierra procedentes de la ciudad de Panamá. Durante el registro que se les practicara, le fueron encontradas siete fajas que contenían 264 comprimidos de heroína, las que confesaron haber recibido en la ciudad capital para su transporte hasta Costa Rica.

En auto que expidiera el 17 de julio de 1995, la Juez Cuarta del Circuito Judicial de Chiriquí suscitó la cuestión de la competencia para conocer de este negocio, de la siguiente manera:

"Ahora bien, sin entrar en mayores consideraciones y en virtud de que se desprende de lo anterior que el hecho punible se inició en la ciudad de Panamá, lo que indica que por jurisdicción el competente para decidir la encuesta que nos ocupa, lo es el Juzgado del Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal, De Turno, por lo que este Tribunal debe inhibirse del conocimiento de la presente encuesta y remitirla a ese Despacho para que conozca y decida sobre su situación jurídica" (fs. 303-304).

Al plantear el conflicto de que ahora se conoce, la Juez Décima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, expresa lo siguiente:

"1. Tal cual lo reseña el artículo 2000 del Código Judicial, el juez competente será aquel en donde se hayan descubierto pruebas materiales del delito; el distrito o circuito en el que el presunto imputado haya sido aprehendido; el de la residencia del imputado; o el de cualquiera que hubiese tenido noticia del hecho punible.

  1. Lo plasmado en el artículo 2000 de la excerta legal bajo estudio nos permite indicar, sin duda alguna, que las pruebas materiales del delito, en esta ocasión, el material pernicioso para la salud (drogas) fue incautado en Paso Canoa, ubicado en los límites entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica, precisamente en la circunscripción circuitorial de la Provincia de Chiriquí.

En segundo lugar, la detención de los implicados R.R.Z., G.A.Z., N.E.C., R.V.C. y H.N.M.S., se produjo en el sitio antes enunciado, tal y como lo plasman las constancias de autos.

En tercer...

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