Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala de petición formulada por el licenciado M.A.H.A. quien, actuando en representación de N.R.A.H., solicita que "a mi defendido se le equipare la sentencia impuesta en los Estados Unidos al delito más similar al que originó la sentencia en aquél país, bajo el Código Penal de la República de Panamá" (f. 1).

Explica el peticionario que su representado fue condenado en los Estados Unidos a ciento veintiún" (121) meses por el delito de Conspiración en violación del Código Penal de los Estados Unidos, Título 21, Secciones 846 y 963", e invoca en apoyo de su solicitud el hecho de que entre Panamá y los Estados Unidos de América existe un tratado sobre la Ejecución de Sentencias Penales, el cual fue aprobado por nuestra República mediante la ley Nº 13 de 30 de octubre de 1979.

Según los términos del pedimento, como consecuencia de ese tratado A.H. "fue transferido a la República de Panamá desde los Estados Unidos de América el 28 de julio de 1993" (f. 1), por lo que, con fundamento en el artículo VI, punto 2, de ese documento legal, solicita que a su defendido se le equipare el delito por el cual fue condenado en los Estados Unidos de América -Conspiración- "al más similar que contemple el Código Penal Panameño y se le aplique la pena más baja de ambas. A su juicio el hecho punible conocido como Conspiración en los Estados Unidos equivale al que tipifica el artículo 255 del Código Penal panameño como "Asociación Ilícita Para Delinquir", sancionado con pena de dos (2) y cinco (5) años de prisión, "por lo que debe aplicarse la más favorable al reo, en este caso, dado que la máxima pena en la República de Panamá es el término de cinco (5) años y que mi defendido fue sentenciado a un término de ciento veintiún (121) meses, debe aplicarse la ley panameña" (f. 2).

Como parte de lo que impetra en su libelo, el licenciado H. solicita que, por establecida la procedencia de la anterior pretensión, se ordene la libertad "de mi defendido, N.R.A.H., ya que en la actualidad tiene servidos un total de sesenta y cuatro (64) meses, lo cual excede al máximo estipulado por el Código Penal de Panamá" (f. 2). Para concluir, y a modo de aclaración, plantea el peticionario que en "en la actualidad este procedimiento no se está aplicando en la República de Panamá, por no existir una legislación que reglamente lo establecido en el tratado, en claro detrimento de los Derechos Constitucionales de los panameños transferidos desde los Estados Unidos...

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