Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Circuito de Veraguas, Ramo de lo Penal, el Juzgado Primero de Circuito, Ramo de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito y el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, con sede en La Chorrera, en las sumarias que se originaron con motivo de una falsa denuncia presentada en las oficinas de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito, el 15 de julio de 1994, por el S.M.F.V. acerca del hurto del vehículo Mitsubishi, de propiedad de Importaciones de Partes S. A de quien afirmó ser su representante.

En el presente caso, la Fiscalía Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, mediante Vista Penal Nº 248 de 29 de agosto de 1997 (fs. 211 a 218), solicitó al Tribunal de su circunscripción territorial, que se inhibiera del conocimiento de estas sumarias, por considerar "que el delito más grave que se ventila es el de Falsedad de Documento Público, el cual se realiza en Arraiján, por lo que sería el tercer (sic) Circuito Judicial de Panamá, la Jurisdicción Competente para conocer del caso", petición a la que accede el juzgador, mediante auto de 17 de enero de 1998, con fundamento en el artículo 2002 numeral 3 del Código Judicial, por considerar:

"... que son varias las infracciones a la ley penal que se han ido acreditando paulatinamente en la presente sumaria; en donde se logró constatar que el hecho criminoso de mayor gravedad en que se incurriera en la presente averiguación, es competencia del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, ya que existen indicios que en el Municipio de Arraiján se realizaron alteraciones documentales y otros muchos actos irregulares". (f. 220).

Por su parte, la Fiscal Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial, mediante contestación de traslado de 29 de mayo de 1998 (f. 234), solicitó al Juez de la causa que también se inhibiera de pronunciarse en este caso y remitiera lo actuado al Juzgado del Circuito Judicial de Veraguas, ya que,

"... carecemos de competencia en la presente causa, a tenor del artículo 1999 del Código Judicial por cuanto de haberse cometido falsedad de documento público, el ílicito se ejecutó en San Francisco de Veraguas, municipalidad en la que aparece registrado el vehículo denunciado como hurtado y posteriormente encontrado en poder del...

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