Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Junio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Sexto del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, Ramo Penal, Juzgado del Circuito Judicial de Bocas del Toro, Ramo Penal y el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Penonomé, Ramo Penal, en el incidente de controversia presentado por el licenciado O.E.C.O., en representación de D.M.G.F., contra el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial de la Provincia de Chiriquí (fs. 2-3), dentro de las sumarias seguidas a J.B.G. y otros, por delito contra la Salud Pública.

Según consta en autos, el incidente de controversia bajo estudio, fue presentado por el licenciado O.E.C.O., en representación de D.M.G.F., ante el Juez del Circuito Penal del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, en Turno, a fin de que se declare nula la actuación sumarial contenida desde fojas 26 a 29 y fojas 39 a 47 del expediente, es decir, la declaración indagatoria rendida ante la Fiscalía del Circuito de Bocas del Toro (fs. 10 a 18), debido a que para la fecha en que se realizó la misma, el imputado no contaba con la mayoría de edad, violándose, según el incidentista, lo normado en el último párrafo del artículo 2153 del Código Judicial.

En este orden de ideas, la Fiscalía Tercera del Circuito de Chiriquí, mediante contestación de traslado de 21 de octubre de 1994 (fs. 21 a 23), solicitó al Tribunal de su circunscripción territorial, que no accediera a lo pedido en el incidente de controversia, por considerar que el funcionario de Instrucción actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 2153 del Código Judicial, ya que tan pronto se aportó la prueba documental autenticada donde constaba que el joven D.M.G.F. era menor de edad, es decir, el Certificado de Nacimiento, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil, éste fue puesto a órdenes del Tribunal Tutelar de Menores.

El Juzgado Sexto del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto Nº 131 de 20 de febrero de 1995 (fs. 29 a 31), se inhibió de tramitar y decidir el presente incidente de controversia y dispuso declinar su conocimiento ante el Juzgado del Circuito de Bocas del Toro, Ramo Penal, de Turno, según lo establecido en el artículo 1999 del Código Judicial, por considerar:

"... que la competencia para decidir le corresponde al Juzgado de Circuito de Bocas del Toro, toda vez que fue en esa circunscripción territorial donde se logró iniciar el hecho punible por el cual se procede, consideramos que se debe remitir la actuación, toda vez que fue allí donde se recibió la declaración...

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