Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2002

Fecha20 Marzo 2002

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Circuito de la provincia de Los Santos y el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, dentro del proceso seguido a Milagros Del Carmen Montenegro por el supuesto delito contra la vida e integridad personal(aborto provocado).

ANTECEDENTES DEL CASO

El 22 de abril de 2000 la Policía Técnica Judicial de Las Tablas tuvo conocimiento que en el Cuarto de Urgencia del Hospital Gerardino De León se encontraba M.D.C.M., quien presentaba signos de aborto provocado (f. 3).

Al rendir declaración jurada Montenegro señaló que al no venirle la menstruación, para los días del 10 al 12 de abril de 2000, le recomendaron a una señora que vive en Boca la Caja en Panamá quien le colocó una sonda, le puso una inyección y le dio unas pastillas, cobrándole B/.100.00 por el trabajo (f. 10-12).

El expediente quedó adjudicado en la Fiscalía del Circuito de Las Tablas, la cual, mediante V.F.N. 139 de 24 de mayo de 2000, se inhibe del conocimiento de la causa, por considerar que el hecho investigado se cometió en la ciudad de Panamá (f. 33).

Al conocer del proceso el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, para decidir su mérito legal, profirió el auto de 27 de septiembre de 2000 se inhibió y lo remitió al Juzgado de Circuito en Turno, ramo penal, de la provincia de Panamá, toda vez que el hecho investigado se produjo en Panamá (f. 35).

Por su parte, la Fiscalía Duodécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, profirió la providencia de 21 de febrero de 2001, aprehendiendo el conocimiento de las sumarias en averiguación por el supuesto delito contra la vida y la integridad personal (aborto provocado) de Milagros Montenegro (f. 40). En ese sentido, la mencionada Fiscalía profirió la Vista Fiscal No. 69 de 25 de junio de 2001, solicitando llamamiento a juicio de M. del Carmen Montenegro (f. 64).

Por su parte la Juez Undécima de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá profirió la providencia de 11 de diciembre de 2001 inhibiéndose del conocimiento del proceso por considerar que el delito se consumó en Las Tablas (f. 91).

OPINION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación, mediante vista fiscal No. 24 del 4 de marzo de 2002, al evacuar el traslado que le fuera corrido del incidente, expresó el criterio de que "el tribunal competente para conocer y deslindar la...

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