Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Veraguas y el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de las sumarias en averiguación por el supuesto delito contra la Fé Pública en perjuicio del Organo Judicial.

ANTECEDENTES DEL CASO

Las sumarias se inician el 27 de noviembre de 2001, con la denuncia interpuesta por J.E.M.O.I. en la Asistencia Administrativa del Organo Judicial en Santiago de Veraguas, ante la Policía Técnica Judicial de esa provincia, con el objeto de que se investigue sobre la posible alteración de cupones de combustibles que utiliza el Organo Judicial (f. 2).

Señala la denunciante que el 20 de noviembre de 2001, recibió una llamada de la encargada de combustible de la Estación Piramidal, mediante la cual le informaba que enviaría unos cupones de combustibles, para que revisara las firmas porque no se entendían (f. 3).

Agrega la denunciante que al recibir las volantes las envió inmediatamente al departamento de Transporte en el Organo Judicial, para que verificara las firmas y las placas de los vehículos y mediante nota 1154DTM, fue informada que las firmas de los cupones de combustibles eran falsificadas (f. 3).

Más adelante, amplió su denuncia para aportar nuevos cupones que habían sido falsificados y que hacen la suma de 633.8 galones de combustible para un total de B/.1, 157. 29 El 5 de febrero de 2002, la Fiscalía Primera del Circuito de Veraguas, profirió el auto cabeza del proceso (f. 92).

En tal sentido, compareció N.G. empleado de la Estación Piramidal, quien señaló que no cuentan con un listado de los nombres de personas autorizadas para retirar combustible, y al atenderlos lo que hacen es despacharles la cantidad de combustible que indica el cupón y anotan el número de la placa (f. 114). Hecho que es corroborado por E.M.L. despachador de combustible en esa estación (f. 122).

De otra parte, constan las certificaciones expedidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de las generales de los vehículos que fueron utilizados en la adquisición de gasolina mediante esos cupones de combustibles (f. 171-174).

Por otro lado, se tiene la denuncia suscrita el 3 de diciembre de 2001, por el licenciado S.V., quien fungía, en ese momento como J. de Transporte del Organo Judicial, mediante la cual aseguró que al ser consultado por J.E., sobre los cupones de gasolinas utilizados...

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