Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En virtud de los autos inhibitorios emitidos por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, el 17 de noviembre de 2004 y por el Juzgado Municipal de Familia del Distrito de San Miguelito, el 14 de julio de 2005, se nos remiten las sumarias seguidas a ELVIS J.A., por delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil en perjuicio de MARÍA DEYLENA CASTILLO DE J., a fin que esta Sala Penal resuelva el conflicto de competencia surgido entre estos juzgados, y se determine, a qué tribunal corresponde aprehender el conocimiento del mismo.

LOS HECHOS

El día 6 de julio de 2004 la señora M.D.C.J. se presentó ante la Corregiduría Auxiliar del Corregimiento de JOSÉ DOMINGO ESPINAR, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, y denunció a su cónyuge, E.J. por presunta comisión de delito de violencia doméstica.

La denunciante informó a las autoridades que tenía 20 años de estar casada con el denunciado y producto de esa relación nacieron dos hijos y solicitó que el señor J. cumpliera con los gastos de sus hijos quienes estaban estudiando en Chiriquí, así como también solicitó que se le reconocieran sus derechos de esposa, en virtud que su esposo no vive en el hogar conyugal. Agrega que el señor J. nunca la ha golpeado.(Fs.1-8)

Surtidos los trámites procesales, le correspondió el conocimiento del negocio a la Fiscalía Segunda Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Segundo Circuito Judicial de Panamá y mediante Vista Fiscal Nº 137 de 29 de septiembre de 2004 solicitó al Juez de la causa que se inhibiera del conocimiento y declinara la competencia ante la autoridad competente, por considerar que no existían elementos que acrediten la conducta típica de violencia doméstica.(Fs.14-15)

Acogiendo la opinión del Ministerio Público, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Nº 78 de 17 de noviembre de 2004, se inhibió del conocimiento del negocio y lo declinó ante el Juez Municipal de Familia de turno por las siguientes consideraciones:

"Los hechos denunciados corresponden a la esfera de los Juzgados Municipales de Familia, toda vez que lo que observamos por parte de la peticionaria es que su esposo cumpla con sus obligaciones para con sus menores hijos, tal cual consta en autos."(Fs.19-20)

Así las cosas, el Juzgado Municipal de Familia del Segundo Distrito Judicial al recibir el negocio que nos ocupa, tras analizar los hechos...

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