Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 26 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, se envía a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema en conflicto de competencia, el proceso por el delito Contra la Libertad Individual en perjuicio del señor CARLOS AFÚ DECEREGA.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA

La licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, recomienda a esta Sala Penal que al momento de dirimir el conflicto de competencia con relación al proceso por el delito Contra la Libertad Individual en perjuicio del señor C.A.D., lo desestime y lo devuelva al Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Manifiesta que no han quedado claras las razones por las cuales el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, ha enviado el proceso en conflicto de competencia a la Sala Penal, pues hasta el momento ni un Juzgado de Circuito con sede en Los Santos se ha negado o rehusado a conocer del proceso por el delito Contra la Libertad Individual en perjuicio del señor CARLOS AFÚ DECEREGA. Por lo tanto, sostiene que el conflicto de competencia no cumple con lo establecido en el artículo 714 del Código Judicial.

Aunado a lo anterior, subraya que de existir algún conflicto de competencia entre un Tribunal con sede en el Primer Circuito Judicial de Panamá y otro Tribunal con sede en el Tercer Circuito Judicial, el que lo debe conocer es el Segundo Tribunal Superior y no la Sala Penal.

DECISIÓN DE LA SALA

Una vez conocida la opinión de la Procuraduría General de la Nación, la Sala pasa a analizar y determinar lo que procede en derecho.

Primeramente, la Sala advierte que el proceso por el presunto delito Contra la Libertad Individual se inicia con la denuncia interpuesta por el señor C.A.A.D., en el Centro de Recepción de Denuncia, en donde pone en conocimiento el incidente que tuvo con un vehículo mientras viajaba en su vehículo por el distrito de Capira. Al igual señala que le contó su hijo CARLOS AFU BRANDAO que en una ocasión cuando viajaba de las Tablas a Los S. había sido seguido por un vehículo hasta el estacionamiento de su casa y a él (denunciante) en ocasiones lo han amenazado de que saben el carro que conduce y donde vive, por lo que exigía una investigación.

Consta que dicha denuncia fue remitida a la Fiscalía Quinta de Circuito Especializada en Delitos Relacionados con H. y Robo de Autos y Accesorios. Sin embargo, dicha agencia luego de haber...

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