Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Juez Octava Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá solicita se dirima conflicto de competencia surgido con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de H., dentro del proceso penal seguido a G.M.P., sindicado por la comisión de delito contra la fe pública.

En auto que expidiera el 19 de diciembre de 1995, el Juez Segundo del Circuito Judicial de H. suscitó la cuestión de la competencia para conocer de este negocio, por considerar que G.M.P. giró "el cheque motivo de esta investigación ... en su oficina, ubicada en la ciudad de Panamá" (f. 163).

Por su parte, la Juez Octava del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante resolución de 1 de julio de 1996, estima que corresponde conocer del presenta caso al Juzgado de Circuito de la provincia de H., toda vez que el sindicado entregó el cheque en la provincia de Herrera (f. 191).

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Al contestar el traslado que le fuera corrido del conflicto, el Procurador General de la Nación consideró que este proceso penal debe ser adjudicado al Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá, ya que "el delito se produce ante la negativa del Banco del Istmo, Sucursal Plaza Tocumen, de no pagar el cheque girado al no existir los fondos suficientes para su cancelación, banco ubicado en la circunscripción territorial de competencia del tribunal aludido" (f. 202).

ANTECEDENTES DEL CASO

El cuaderno penal permite determinar que el 8 de marzo de 1994, la apoderada judicial de la empresa Mosaicos Toti, S.A presentó denuncia criminal ante la Policía Técnica Judicial de la provincia de Herrera contra G.M.P., por haber expedido contra una cuenta cerrada el cheque Nº 729, con fecha 15 de diciembre de 1993, por la suma de B/.901.25, en favor de la empresa en cuestión.

Concluidas las sumarias, la Fiscalía de Circuito de la provincia de H. solicitó al tribunal correspondiente que se inhibiera del conocimiento de la causa. La solicitud fue acogida por el Juzgado Segundo de Circuito, al inhibirse de conocer del proceso y declinar competencia en la esfera de los juzgados de circuito penal de la provincia de Panamá. Durante el acto de la audiencia preliminar, el Juzgado Octavo...

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