Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Juzgado Municipal del Distrito de San Lorenzo, ha llegado a la Sala Penal de la Corte Suprema, el sumario instruido en la Personería Municipal de dicho Distrito instruido de oficio por el supuesto delito de Lesiones Culposas, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 5 de noviembre de 1991, entre los señores I.G.B., y ECKHART SCHONLEBER, Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania, en la Vía Interamericana en las inmediaciones de San Lorenzo.

La Personería en cuestión, en Resolución del 24 de junio de 1992 (f. 46 del infolio) declina la competencia para instruir el caso, a la Fiscalía Superior de Turno del Tercer Distrito Judicial en virtud del artículo 128, numeral 2º del Código Judicial, que establece la competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los procesos penales contra los Cónsules Generales de la República.

Luego, la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución del 16 de julio de 1992, señala que por ser el Sr. E.S. "CónsulH. solamente, y esto de la República de Alemania en nuestra provincia", y en vista de que el Delito de Lesiones Culposas en accidente automovilístico que se le endilga al precitado SCHONLEBER, es de la esfera de los Jueces Municipales, entonces la instrucción de este caso -en base al artículo 355 del Código Judicial- es de la competencia de la Personería Municipal correspondiente, por lo que declinó la competencia a ese Despecho Instructor.

A punto seguido, la Personería Municipal del Distrito de San Lorenzo emitió la Vista Nº 20 del 7 de octubre de 1992, en la que solicita el llamamiento a juicio del sumariado.

Entonces, el Juzgado Municipal de San Lorenzo, emitió el Auto Nº 81 del 9 de octubre de 1992, en el que ordena la ampliación del sumario, aduciendo que era necesario conocer la situación jurídica de SCHONLEBER; es decir, si el día del incidente de marras el imputado estaba en ejercicio de sus funciones Consulares.

A consecuencia de lo anterior, la Personería Municipal del Distrito de San Lorenzo emitió la Vista Nº 24 del 16 de noviembre de 1992, en la que manifiesta el Instructor que por comparecer el encartado a la Embajada de Alemania ese día -5 de noviembre de 1991 a una cita Oficial de la Misión-, su situación jurídica cambiaba.

En virtud de lo anterior, el Funcionario Colaborador solicitó al J. declinar la competencia a esta Corporación de Justicia, en base al artículo 95, ordinal 1º del Código Judicial.

A raíz de...

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