Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, y el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, referente a la demanda ordinaria de daños y perjuicios de protección al consumidor, incoada por el Licenciado O.A.H. en nombre y representación de la señora ANAYANSI SAMUDIO RAMOS DE ESCALERA, contra la empresa COMIPEL, S.A.

La controversia se originó porque la demandante, actuando en representación de RAPID COPY, de la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, suscribió un contrato de compraventa con la empresa demandada, localizada en la ciudad de Panamá, el 28 de febrero de 2001, para adquirir una fotocopiadora industrial por la suma de B/.7,081.20.

Dicho aparato dio problemas dentro de los primeros 30 días de adquirido, por lo que, a solicitud de la compradora,

COMIPEL, S.A. la cambió por una más vieja, la cual dejó de funcionar en breves días.

La demandante devolvió la fotocopiadora a la empresa y le pidió la devolución de los B/.2,275.00 que abonó por ella.

Al no llegar a un acuerdo, el reclamo trascendió a la oficina de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), donde tampoco alcanzaron un advenimiento, porque COMIPEL, S.A. se negó a cumplir su obligación.

Entonces, COMIPEL, S.A. le interpuso un proceso ejecutivo a la demandante ANAYANSI DE ESCALERA, aduciendo que ésta le adeudaba el saldo del equipo en comento, por lo que le secuestró su vehículo, pese a que ésta le había devuelto la fotocopiadora objeto del contrato de compraventa.

Aduce la demandante que por dicho secuestro, dejó de percibir las utilidades, que estimó en B/.2000.00, y por ello, solicitó que la demandada fuera condenada a pagarle la suma de B/.6,875.00, más los gastos y costas del proceso.

Con estos antecedentes, el Juzgado Segundo de Circuito de la Provincia de Chiriquí, mediante auto No. 582 de 15 de mayo de 2002, se abstuvo de conocer el proceso de protección al consumidor en comento, y declinó el conocimiento del mismo en el Juzgado de Circuito de la Competencia y Asuntos del Consumidor en Turno, del Primer Circuito Judicial de Panamá, fundado en las siguientes razones:

Que ese Juzgado (Segundo de Circuito de Chiriquí) no era competente para conocer este caso, ya que por ser la empresa demandada una persona jurídica que tiene su sede en la ciudad de Panamá, y en base a lo normado por los artículos 255 y 256 del Código Judicial (sobre reglas de competencia), deberá conocer el proceso, el Juez de Circuito respectivo del Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

También sostiene dicho Juzgado que tampoco le asiste la...

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