Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE FAMILIA DEL DISTRITO DE PANAMÁ y el JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, respecto al proceso especial de alimentos propuesto por la señora RUBY WRIGHT contra el señor V.M.W., a favor de V.M.W.B..

Esta Sala de la Corte procede a resolver lo de lugar, previas las siguientes consideraciones:

Las constancias procesales revelan que la señora R.E.W.D.R., presentó el día 21 de agosto de 1995 demanda de alimentos contra el señor V.M.W., en favor de su sobrino V.M.W.B., ante el Juzgado Primero Seccional de Menores (actualmente, Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá). A foja 5 del expediente consta el acta de audiencia celebrada por las partes mencionadas, donde se llegó a un advenimiento, por lo que mediante resolución de 6 de octubre de 1997, el juzgado de la causa declaró concluido la tramitación del proceso de pensión alimenticia, ordenando el archivo del mismo.

Posteriormente, mediante Auto de 14 de mayo de 2002, la Juez Primera de N. de Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibe de continuar conociendo del presente proceso y declina competencia al Juzgado Municipal de Familia del Primer Distrito Judicial, en Turno; con la argumentación de que se ha dado la figura jurídica de sustracción de materia, toda vez que la beneficiaria cuenta actualmente con 23 años de edad.

Por su parte, al recibir el expediente el Juzgado Municipal de Familia del Distrito de Panamá, dictó el Auto No.625 de 17 de junio de 2002, donde se abstiene de conocer el presente proceso y ordena remitir el expediente a esta Corporación Judicial para que resuelva conflicto de competencia, en atención a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 92 del Código Judicial, señalando fundamentalmente lo siguiente:

AArtículo 754: A los Juzgados Seccionales de menores les corresponde:

...

9. Conocer de los procesos de alimentos a prevención de los Jueces Municipales de Familia y las autoridades de policía;@

Por otro lado, el tribunal que se rehúsa avocar el conocimiento del mismo consideró importante destacar que el término Acompetencia preventiva@ es definido en nuestro ordenamiento civil, específicamente en el artículo 238 del Código Judicial, de la siguiente manera:

ACompetencia preventiva es la que corresponde a dos o más...

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