Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Julio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Juzgado Primero Municipal de Familia del Distrito de Panamá, ha remitido a esta Corporación el conflicto de competencia suscitado entre éste y el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, en relación con el proceso de alimentos instaurado por M.D.B. contra E.B.C..

La Sala procede a dirimir el presente conflicto de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 3 del Código Judicial.

Mediante el Auto N1 624 de 17 de junio de 2002, el Juzgado Primero Municipal de Familia del Distrito de Panamá, se abstuvo de conocer del proceso enunciado, declinado por el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá. En virtud de lo anterior lo ha remitido a la Corte con fundamento en los artículos 751 y 754 del Código de la Familia y el artículo 238 del Código Judicial y ha sustentado su decisión de la siguiente manera:

AEl proceso antes mencionado fue iniciado en el mes de marzo de 1993 y hasta la fecha el mismo fue tramitado en el Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia, el catorce (14) de mayo de los corrientes dicho Juzgado, mediante resolución judicial, se inhibe de conocer del proceso toda vez que, a su criterio, se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia dado que la beneficiada ha alcanzado la mayoría de edad.

...

...se desprende que de los procesos de alimentos conocerán, a prevención, los Juzgados Municipales de Familia, los Juzgados de N. y Adolescencia y las autoridades de policía, entendiéndose entonces que el conocimiento del proceso corresponde al tribunal que conoció primero, la única excepción que existe, en términos legales, es la voluntad del alimentista por razón de un cambio en su residencia, o sea, debe mediar una solicitud de parte no puede ser oficiosa por parte del tribunal.

Por otro lado, ninguno de los numerales transcritos expresa que los Juzgados de N. y Adolescencia perderán la competencia cuando la persona beneficiada alcance la mayoría de edad, de hecho ninguna de las normas que atribuyen dicha competencia hace distinción en cuanto a la edad de las personas.

Aunado a todo lo anterior, la Sala Civil de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado al respecto de la siguiente manera:

En resolución de veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002), dentro del conflicto de competencia llevado entre el Juzgado Municipal de Familia del Distrito de San Miguelito y el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, bajo la ponencia del Magistrado R.A.F. se resuelve en los siguientes...

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