Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha ingresado a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, el conflicto de competencia suscitado entre ese tribunal y el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, referente al proceso de guarda y crianza y régimen de visitas promovido por A.A.M. contra E.S.M. a favor del menor E.A.S.M..

Los antecedentes del caso cuentan que previa solicitud de la Sra. M., el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió el Auto Nº 519 JPNA-F-O5 de 12 de agosto de 2005, mediante el cual estableció provisionalmente la Guarda y Crianza y el Régimen de Comunicación y Visitas a favor del menor S.M., conforme a las medidas de protección aplicadas por la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia el 18 de julio de 2005.

Por no cambiar la situación entre los cónyuges, la Sra. M. solicitó el establecimiento de la Guarda y Crianza y el Régimen de Comunicación y Visitas definitivo ante el Juzgado Seccional de Familia de Turno, quedando radicado en el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, Tribunal que declinó el conocimiento de dicho proceso y lo remitió al Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito de Panamá, mediante el Auto Nº 827 de 7 de mayo de 2007, por haber dicho Juzgado aprehendido primero el conocimiento de ese proceso, decretando las medidas provisionales antes señaladas, utilizando como base legal el artículo 238 del Código Judicial, atinente a la competencia preventiva.

Recibido el negocio, el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá profirió el Auto Nº 476-07-JPNA-F de 30 de julio de 2007, en el que analizó la situación que nos ocupa, vertiendo principalmente las siguientes consideraciones:

Que este mismo Tribunal (de Niñez y Adolescencia) estableció las medidas de protección a favor del menor S.M. mediante el auto Nº 519-JPNA-F-05 de 12 de agosto de 2005, por razón de solicitud que hiciera la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, "por no ser competente de conformidad con el artículo Nº 5 de la Ley 38 de 2001", que establece que el funcionario que conozca de hechos de violencia y estime que debe aplicarse alguna medida de protección, enviará copia autenticada del expediente al funcionario competente con la petición de que aplique la medida sugerida u otra pertinente...

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