Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Juzgado Segundo Municipal de Familia del Distrito de C. ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado de N. y Adolescencia de la provincia de C. y la Comarca Kuna Yala, en el incidente de desacato presentado por G.M. contra L.J. de M., relacionado con el proceso de guarda, crianza y educación a favor de los menores Pooja y S.M.J..

Corresponde a esta Corporación Judicial dirimir dicho conflicto de competencia, en virtud de lo previsto en el artículo 93, numeral 3, del Código Judicial, ya que los citados Juzgados no tienen otro superior común.

Ahora bien, de acuerdo a las constancias procesales, el señor GOPU MAHBOOBANI, por medio de apoderado judicial, promovió Incidente de Desacato contra la señora LUZMINA JALIL DE MAHBOOBANI ante el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Colón y Kuna Yala, dentro del proceso de Guarda, Crianza y Educación; sin embargo, dicho juzgado, mediante resolución de 24 de abril de 2007, se inhibe de conocer del referido incidente y lo declinó al Juzgado Segundo Municipal de Familia de Colón y K.Y., con fundamento en el artículo 377, numeral 3, del Código de Familia, por considerarlo competente para dirimir esta incidencia, ya que dicho juzgado tramita un proceso de alimento entre las mismas partes y los argumentos planteados por el incidentista "hacen referencia a detalles de la educación de los niños SAAGAR y POOJA MAHBOOBANI JALIL, hechos estos que se enmarcan dentro del aspecto de los alimentos que actualmente está conociendo el Juzgado Segundo Municipal de Familia del Distrito de Colón" (f. 14)

Por su parte, el Juzgado Segundo Municipal de Familia de Colón, al recibir el referido cuadernillo incidental, profiere el Auto No.0176-07, de 18 de junio de 2007, por el cual decide no avocar el conocimiento del mismo, cuya parte motiva dice, en lo medular que:

.... ciertamente cursa en este Tribunal Proceso de Alimentos promovido por la señora LUZMINA JALIL DE MAHBOOBANI en contra del señor GOPU MAHBOOBANI en beneficio de sus dos menores hijos y de la solicitante en calidad de esposa, en donde se dictó la Sentencia No.0013-07 de 18 de enero de 2007 que fijó cuota alimenticia a cargo del obligado y que fue objeto de Recurso de Apelación el cual se encuentra surtiendo la alzada en estos momentos.

No observa esta juzgadora que dentro del texto de la parte resolutiva de la sentencia dictada por este...

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