Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, ha remitido a esta S., el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro del proceso laboral promovido por ELECTRICOS Y SERVICIOS JAPONESES -VS- YAMILETH CARRERA.

La sociedad ELÉCTRICOS Y SERVICIOS JAPONESES, solicitó a la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, autorización para despedir por causas económicas, a la trabajadora Y.C., según lo establecido en el artículo 213 Acápite C, del Código de Trabajo, procesos éstos que son de conocimiento privativo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Además, la trabajadora se encuentra en estado de gravidez.

La sociedad Eléctricos y Servicios Japoneses solicitó a la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, autorización para despedir por causas económicas a la trabajadora Y.C., quien además se encuentra protegida por el fuero de maternidad. Dicha autoridad autorizó el despido de la trabajadora en Resolución No.32 de 9 de octubre de 2002, la cual fue apelada por la trabajadora.

En ese sentido, en grado de apelación, le correspondió resolver la alzada al señor Ministro de Trabajo, quien revocó la Resolución No. 32 y declinó, por falta de competencia, el presente proceso a los Juzgados Seccionales de Trabajo.

Tenemos entonces que, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Auto No.132 de 23 de mayo de 2003, rehusó avocar el conocimiento del presente proceso, y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con el objeto de que dirima el conflicto de competencia.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, en resolución de 17 de junio de 2003, se abstuvo de conocer del presente conflicto de competencia y lo remitió a esta S..

En torno a este tema, la Sala ha reiterado que cuando la causal de despido es de naturaleza económica, la competencia es del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sin excepción alguna: " ...La observancia de este requisito que se trata de la oportunidad para que el empleador acuse a la trabajadora en estado de gravidez por razones de carácter disciplinario, no puede llevarse hasta el extremo que las autoridades jurisdiccionales de trabajo conozcan de situaciones económicas de la empresa, donde la autoridad administrativa de trabajo sólo es la competente por estar...

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