Ley Nº 32 de 1 de agosto de 2006, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE RESOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO PRIVADO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

LEY No. 32

De 01 de agosto de 2006

Que establece disposiciones sobre resolución de conflictos internacionales

en materia de Derecho Privado y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se adiciona el Capítulo IV, denominado Proceso Especial de Resolución de Conflictos Internacionales en Materia de Derecho Privado, al Título XII del Libro II del Código Judicial, contentivo de los artículos desde el 1421-A al 1421-M, así:
Capítulo IV Artículos 1421.b a 1421.50

Proceso Especial de Resolución de Conflictos Internacionales

en Materia de Derecho Privado

Sección 1 a Artículo 1421.b

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1421-A. Las acciones personales prescriben después de diez años, a partir del momento en que el daño se manifieste, o en que tal daño sufra una agravación significativa o en que se conozca la identidad del responsable. En caso de conflicto entre estas referencias, se tomará la que resulte más favorable a la viabilidad de la acción. Cuando se demuestre que el demandado ha obrado con temeridad o con mala fe, el plazo prescriptivo será de quince años.

La prescripción se suspende cuando el deudor ha obstaculizado el ejercicio de la acción mediante hechos ilícitos o por el ocultamiento doloso de sus actos. También se suspende mientras el acreedor no se encontraba en condiciones de conocer la existencia del daño o su origen.

Artículo 1421-B Sin perjuicio de otras sanciones dispuestas por la ley, cualquier violación de normas ambientales confiere una acción indemnizatoria al Estado y/o a particulares, por los daños causados al ambiente y a los recursos naturales.

El autor de tal daño queda obligado a la reposición o restitución de las cosas y los objetos afectados a su ser y estado naturales, si fuera posible.

Artículo 1421-C La cláusula que establezca el arbitraje extranjero en contratos de consumo, no impedirá que el consumidor pueda iniciar el procedimiento arbitral en el país y en idioma español.

Artículo 1421-D. Los sindicatos quedan autorizados para representar jurídicamente los intereses de los nacionales, o sus derechohabientes, que en ocasión de su trabajo en el extranjero, tengan acciones judiciales viables. Para tales fines, los sindicatos podrán contratar los servicios de...

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