Resolución Nº 656 de 27 de julio de 2009, 'QUE CONFORMA EL COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA REVISIÓN, SEGUIMIENTO, VIGILANCIA, CONTROL Y SINERGIA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y NORMAS NACIONALES, RELACIONADOS CON LA GESTIÓN INTEGRAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN No. 656

(De 27 de julio de 2009)

Que conforma el Comité Institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionados con la gestión integral de sustancias químicas.

EL MINISTRO DE SALUD,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Salud, entidad encargada de velar por la salud de la población panameña, le corresponde ser el punto focal de convenciones internacionales, relacionadas con el control, manejo, vigilancia, consentimiento informado y gestión integral de sustancias, productos y desechos peligrosos.

Que el Ministerio de Salud ha sido la entidad responsable de darle seguimiento a las acciones técnicas - legales contempladas en distintos acuerdos internacionales, tales como el Convenio de Basilea, Convenio de Rotterdam, Convenio de Estocolmo, Convenio de Montreal, Convenio de Armas Químicas, Foro Intergubernamental de sustancias químicas,

Que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario realizan coordinadamente las acciones de vigilancia y control de los plaguicidas de uso agrícola, a través del Grupo de Trabajo Técnico de Plaguicidas (GTTP) y del Comité Técnico de Plaguicidas (COTEPA).

Que en atención a lo antes indicado, es importante conformar una instancia institucional en la cual converjan todos los actores involucrados en tan esencial tema para la salud de la población.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Conformar el Comité institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales, relacionados con la gestión integral de sustancias químicas, que estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Comité estará integrado por representantes de las siguientes unidades administrativas:

  1. Dirección General de Salud Pública, que la preside.

  2. Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

  3. Departamento de Vigilancia de Factores Protectores y de Riesgos a la Salud y de Enfermedades.

  4. Subdirección General de Salud Ambiental.

  5. Departamento de Protección de Alimentos.

  6. Departamento de Control de Vectores.

  7. Oficina de Asesoría Legal.

  8. Oficina de Cooperación Técnica Internacional.

Parágrafo: Cada Director o Jefe deberá designar por escrito a los funcionarios que lo...

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