Decreto Ejecutivo Nº 3 de 26 de enero de 2009, 'QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO 57 DE 16 DE MARZO DE 2000, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS AMBIENTALES.'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No. 3

(De 26 de enero de 2009)

"Que modifica el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 57 de 16 de marzo de 2000, por el cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las Comisiones Consultivas Ambientales."

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá establece que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación.

Que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de medidas, estratégicas y acciones establecidas por el Estado, para orientar, condicionar y determinar el comportamiento del sector público y privado, los agentes económicos y la población en general para la conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998 facultó a la Autoridad Nacional del Ambiente para que a través del Órgano Ejecutivo reglamente la conformación y funcionamiento de las Comisiones Consultivas Ambientales.

Que trascurridos ocho (8) años desde la implementación del Decreto 57 de 16 de marzo de 2000, desde la perspectiva de la gobernabilidad ambiental se han detectado deficiencias que inciden en su efectiva aplicación, por lo que es necesario adecuarlo a las exigencias nacionales e internacionales actuales.

Que en virtud que la sociedad civil tiene un rol importante para analizar los temas ambientales y hacer recomendaciones, y propuestas dentro de las Comisiones Consultivas Ambientales, se busca incrementar su participación.

DECRETA:

Artículo 1

Modificar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 57 de 16 de marzo de 2000, el cual queda así:

Artículo 10

En representación de la sociedad civil, integrarán la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente:

Dos representantes del sector empresarial, seleccionados de dos ternas diferentes presentadas por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) al Presidente de la República, el cual debe ser rotado cada año.

Un representante del sector de los trabajadores, escogido de una terna presentada por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) al Presidente de la República, el cual debe ser rotado cada año.

Dos representantes de las Organizaciones no Gubernamentales, escogidos de dos ternas separadas por las ONGs de común acuerdo y...

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