Resolución Nº AG-0208 de 19 de abril de 2007, "CONFORMAR LA UNIDAD DE ACCESO AL RECURSO GENETICO, COMO UNIDAD ENCARGADA DE NORMAR, REGULAR Y CONTROLAR EL ACCESO Y USO DE LOS RECURSOS GENETICOS EN GENERAL."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN No.AG-0208-2007

LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 establece que "El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se llevan a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que el artículo 5 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, crea a la Autoridad Nacional del Ambiente como entidad autónoma rectora del Estado en materia de los recursos naturales y del medio ambiente para asegurar el cumplimiento y aplicaciones de la leyes, reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el artículo 8 de la referida Ley faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente para que cree y organice la estructura administrativa necesaria a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente.

Que el artículo 71 de la Ley 41, General de Ambiente establece que la Autoridad Nacional del Ambiente será la competente para regular y controlar el acceso y uso de los recursos biogenéticos en general, con excepción de la especie humana, respetando los derechos de propiedad intelectual.

Que el Decreto Ejecutivo No. 257, de 7 de octubre de 2006, por el cual se reglamenta el artículo 71 de la Ley 41, General de Ambiente, establece que la Autoridad Nacional del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente (ANC) para ejercer los poderes, la autoridad y las funciones especializadas, relacionadas con aspectos parciales o componentes del medioambiente y manejo sostenible de los recursos naturales.

Que mediante el Artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo se crea la Unidad de Acceso al Recurso Genético (UNARGEN); que estará adscrita a la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de la Autoridad Nacional del Ambiente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

CONFORMAR la Unidad de Acceso al Recurso Genético, como la unidad encargada de normar, regular y controlar el acceso y uso de los recursos genéticos en general.

ARTÍCULO 2

La Unidad de Acceso al Recurso Genético tendrá entre otras las...

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