Resolución de Gabinete Nº 55 de 16 de mayo de 2007, "QUE EXCEPTUA AL MINISTERIO DE SALUD DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA, LO AUTORIZA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE Y APRUEBA EL CONTRATO A CELEBRARSE CON LA SOCIEDAD POR ACCIONES COORDINADORA NACIONAL DE LA SALUD (CONSALUD), EMPRESA DE UTILIDAD PUBLICA, PARA LLEVAR A CABO "EL FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD A LA POBLACION PANAMEÑA NO ASEGURADA DE LA REGIÓN DE SALUD DE SAN MIGUELITO, LAS CUMBRES Y CHILIBRE", POR UN MONTO ANUAL DE SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.6,500,000.00), CON UNA VIGENCIA DE DOS (2) AÑOS, COMPRENDIDOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008."

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.55

(de 16 de mayo de 2007)

Que exceptúa al Ministerio de Salud del procedimiento de selección de contratista, lo autoriza para contratar directamente y aprueba el contrato a celebrarse con la sociedad por acciones Coordinadora Nacional de la Salud (CONSALUD), empresa de utilidad pública, para llevar a cabo "el financiamiento de los servicios médicos y de salud a la población panameña no asegurada de la región de salud de san Miguelito, Las Cumbres y Chilibre", por un monto anual de seis millones quinientos mil balboas con 00/100 (B/.6,500,000.00), con una vigencia de dos (2) años, comprendidos desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 27 de 1 de mayo de 1998 se autoriza la creación y organización, bajo la forma de sociedad por acciones y de empresa mixta de utilidad pública, denominada Coordinadora Nacional de la Salud (CONSALUD), sociedad sin fines de lucro, conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Director de la Caja de Seguro Social y el Contralor General de la República;

Que el artículo 11 de la excerta legal citada autoriza, igualmente, al Ministerio de Salud para que, mediante el mecanismo de contratación directa, celebre contrato con CONSALUD para la financiación de los servicios médicos y de salud a la población panameña no asegurada a que se refiere dicha Ley;

Que las erogaciones que causen los contratos autorizados al Ministerio de Salud con CONSALUD, se imputarán a su respectivo presupuesto, por disposición consagrada en la Ley 27 de 1 de mayo de 1998;

Que los contratos a que se refiere el considerando anterior conllevan la obligación de suministrar, oportunamente, los fondos requeridos para la prestación de los servicios de salud que debe financiar la Coordinadora Nacional de la Salud;

Que el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula las contrataciones públicas, así como el artículo 166, literal d, del Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la citada Ley de Contrataciones Públicas, establecen ambos que no será necesaria la celebración de un acto de selección de contratista cuando los contratos estén autorizados o regulados por ley especial;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 57 de la Ley 22...

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