Resolución Nº ADM/ARAP No.013 de 9 de febrero de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN EN LAS PESQUERÍAS DE TIBURONES'.

REPUBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 013 DE 9 DE FEBRERO DE 2009

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN EN LAS PESQUERÍAS DE TIBURONES"

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

en uso de sus facultades Legales,

CONSIDERANDO:

Que la creación del Plan de Acción para la Conservación y Ordenación en las pesquerías de Tiburones, responde al llamado de alerta en el cual se encuentran actualmente las poblaciones de elasmobranquios tanto a nivel nacional como internacional; situación que se debe a la falta de un ordenamiento que permita una actividad pesquera sostenible, así como la recuperación de las poblaciones que están siendo explotadas sin control alguno.

Que el Plan de Acción para la Conservación y Ordenación en las pesquerías de Tiburones, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, programas, regulaciones y medidas de ordenación, con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, desarrollo sustentable e investigación.

Que los artículos 119 y 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, disponen respectivamente, que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, y que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que el artículo 1 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo. La Autoridad tendrá jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales de acuerdo a la legislación vigente.

Que los numerales 1, 2, 10, 13, 14,16 del artículo 37 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que la Dirección General de Ordenación y...

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