Consideraciones

AutorÁngel Urquizu Cavallé
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universitat Rovira i Virgili
Páginas585-598

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  1. La República de Panamá atrae una parte importante de la inversión española en América Latina, en sectores como la construcción, el turismo, la energía, las telecomunicaciones, los seguros o la banca.

    Las empresas españolas y de terceros países invierten en Panamá por dos razones fundamentales: a) la ubicación geográfica y estratégica de este país centroamericano, plataforma base del tráfico marítimo internacional; b) una política normativa del Estado basada en incentivos y estímulos a la inversión extranjera y nacional.

  2. La Asamblea Nacional panameña ha dictado una normativa muy favorable a la realización de inversiones en este país, en consonancia con la propia Constitución panameña que recoge una serie de principios que garantizan la inversión extranjera en la República de Panamá.

    La Ley 54 de 1998 que dicta Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones en Panamá promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, garantiza a los inversionistas extranjeros y a sus empresas los mismos derechos y obligaciones que a los nacionales, la libre imposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.

    • En Panamá se han aprobado diferentes normativas regulando diversos regímenes especiales que incentivan el establecimiento de empresas en su territorio (como la Ley 41 de 2007 que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de sedes de Empresas Multinacionales), o en partes específicas de su territorio (como la Ley 41 de 2004 que crea

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    un régimen especial para el establecimiento y operación del Área Econó-mica Especial Panamá-Pacífico, o la Ley 29 de 2010 que crea un régimen especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial de Barú) en donde se recogen importantes incentivos fiscales-aduaneros, laborales, migratorios y de agilización de trámites.

    • La Ley 32 de 2011 regula un nuevo régimen especial, integral, y simplificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas en Panamá.

    Las zonas francas panameñas son aquellas zonas de libre empresa, específicamente delimitadas, dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sean necesarias para que se establezcan, dentro de estas, empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servicios, alta tecnología, investigación científica, educación superior, servicios logísticos, servicios ambientales, servicios de salud y servicios generales.

    Las empresas que se beneficien del régimen de zonas francas (incluidos los Call Centers), disfrutan de importantes incentivos fiscales-aduaneros, migratorios, laborales, y de agilización de trámites.

    En la República de Panamá, como ejemplo de Zona Franca preexistente a la Ley 32 de 2011, destaca la Zona Franca de Barú, creada mediante la Ley 19 de 2001.

    • La Ley 49 de 1930 facultó al Poder Ejecutivo para establecer Zonas Libres en los puertos de la República, habilitados para el comercio exterior.

    Entre las áreas de Panamá, destinadas a operaciones de intercambio o comercio internacional libre, destacan: la Zona Libre de Colón (creada por el Decreto Ley 18 de 1948, a pocos kilómetros del Canal de Panamá, se considera la segunda zona comercial más importante del mundo, después del área de Hong Kong, albergando a más de 1.700 empresas) y la Zona Libre del Aeropuerto Nacional de Tocumen (creada por el Decreto 154 de 1949).

    Además, en Panamá existen Zonas Libres de Petróleo (reguladas por el Decreto de Gabinete 36 de 2003) destinadas a llevar a cabo las actividades relacionadas con la industria y comercialización de los productos derivados de petróleo, para garantizar el suministro de hidrocarburos y optimizar la infraestructura e instalaciones de almacenamiento existentes en el país.

    Las empresas establecidas o que se establezcan en cualquier Zona Libre se benefician de importantes incentivos fiscales-aduaneros.

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    • La Ciudad del Saber es un parque científico, tecnológico y empresarial ubicado a orillas del Canal de Panamá, que ocupa el área y las instalaciones de la antigua base militar estadounidense de Clayton, creado por el Decreto Ley 6 de 1998.

    Todas las entidades que se establezcan en la Ciudad del Saber, gozan de incentivos fiscales-aduaneros, laborales y migratorios.

    • La República de Panamá también establece importantes incentivos y beneficios relacionados con dos sectores prioritarios para el país, el sector cinematográfico y audiovisual, y el sector turístico.

    Así, tanto en la Ley 16 de 2012 que establece el régimen especial de la industria cinematográfica y audiovisual, como en la Ley 80 de 2012 que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística, se recogen importantes incentivos fiscales, de deducción, económicos, migratorios, laborales y de agilización de trámites.

    • Por otro lado, en Panamá se recogen medidas específicas para el fomento y desarrollo de la industria nacional (Ley 76 de 2009), y el fomento de la competitividad de las exportaciones agropecuarias (Ley 82 de 2009), a través de los Certificados de Fomento Industrial (CFI) y los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA), respectivamente, para las empresas que no estén localizadas en zonas especiales, zonas francas y zonas libres, así como para las personas naturales o jurídicas que no estén acogidas a otros programas de incentivos fiscales.

    Así, junto a otros posibles beneficios, a las empresas agroindustriales que invierten en determinadas actividades (por ejemplo, actividades de investigación y desarrollo, dirigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de nuevos productos), se les otorga un porcentaje de reintegro del desembolso realizado, través de la emisión del documento nominativo no transferible denominado Certificado de Fomento Industrial (CFI), que puede utilizarse para el pago de todos sus impuestos nacionales, tasas y contribuciones propias, durante un período de 8 años a partir de sus emisión.

    En la misma línea, a la empresa que realiza el esfuerzo agroexportador de productos no tradicionales, se le otorga un Certificado de Fomento a la Agroexportación (CeFA), que sirve para el pago de cualquier impuesto nacional (con excepción de los impuestos municipales), y equivale al monto correspondiente a una porción del promedio estimado de los costos por unidad de producto en concepto de empaque, embalaje y transporte y flete interno, correspondientes al producto exportado, expresado por la autoridad competente.

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    • En la República panameña existen incentivos a la creación y desarrollo de la Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 33 de 2000 que dicta normas para el fomento a la creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), sobre todo, en materia de simplificación de trámites administrativos, y de facilidades de financiación.

    • Por último, en Panamá, existe una normativa específica que recoge beneficios fiscales para la consecución de determinados objetivos y/o el fomento de determinadas actividades (por ejemplo, la construcción del Metro de Panamá; la construcción del Metrobús del Área Metropolitana de Panamá; o la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares).

  3. Las empresas que deseen establecerse en Panamá han de tener presente la normativa recogida en la Ley 5 de 2007 que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones.

    El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio panameño.

    El Aviso de Operación constituye una declaración jurada del declarante, de carácter obligatoria y necesaria, para constatar que la actividad comercial o industrial que se va a ejercer ha sido debidamente informada a la Administración Pública. Una vez que el sistema PANAMAEMPRENDE lo confirma, se constituye en un documento público, con plena validez jurídica para todos los efectos legales.

    De todos modos, no requieren Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen...

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